REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 30 de junio de 2010
200º y 150º


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano SCHOLTEMEYER VAUGHN HESSEL, quien es de nacionalidad Sudafricano, portador del pasaporte de Sudáfrica Nro. 414110005, nacido el 11-06-1951, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE LICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.:

El ciudadano SCHOLTEMEYER VAUGHN HESSEL, fue condenado en fecha 06-02-2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Pena, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE LICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Cursa a los folios 111 al 113 de la segunda pieza, decisión dictada por este Tribunal en fecha 03-03-2006, en la cual procede a la ejecución de la sanción impuesta al ciudadano SCHOLTEMEYER VAUGHN HESSEL, donde se estableció que dicho penado alcanzaba la totalidad de la pena corporal el día 27-06-2010.

Así las cosas, este Tribunal al considerar acreditados los extremos a los que se contrae el articulo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 17-06-2009, le otorgó al ciudadano SCHOLTEMEYER VAUGHN HESSEL, la Formula Alternativa de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto, debiendo en consecuencia pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. José Agustín Méndez Urosa, en Maiquetía Estado Vargas.

Ahora bien, a los fines de verificar el cabal cumplimiento de la pena impuesta fue presentado en fecha 28 de junio del año en curso, INFORME DE CIERRE DEL CASO, por parte de la Junta del Centro de Tratamiento Comunitario mencionado, a saber, suscrito por la Directora Abg. LOUSSIANNE ORDAZ y por la Delegado de Prueba Abg. ANA OLIVO, en el cual concluye que el penado SCHOLTEMEYER VAUGHN HESSEL, cumplió a cabalidad con la pena impuesta.

En atención a los argumentos antes expuestos, este Tribunal estima que lo procedente ya ajustado a derecho en el caso en estudio es DECRETAR como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SCHOLTEMEYER VAUGHN HESSEL, por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de la procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano SCHOLTEMEYER VAUGHN HESSEL, arriba identificado, por cumplimiento total de la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, que le fue impuesta por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla al prenombrado ciudadano por este hecho, a la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país que pesa sobre el citado ciudadano SCHOLTEMEYER VAUGHN HESSEL. Regístrese, publíquese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. FREYSELA GARCÍA





Causa Nº WL01-P-2002-000735