REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 30 de junio de 2010
200° y 150°
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud formulada por la penada VICTORIA SANTA, titular de la cédula de identidad N° 22.748.230, quien es de nacionalidad Dominicana, nacida el 19-04-1961, de estado civil Soltera, de ocupación u oficio vendedora de comida, residenciado en la calle Cruz Diez Guacara Yagua, casa s/n Valencia, Estado Carabobo, en el sentido que se le otorgue la LIBERTAD CONDICIONAL, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La penada VICTORIA SANTA, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, la cual fue posteriormente modificada en virtud de la redención practicada por este Tribunal en fecha 17-10-2008, y a la práctica del cómputo de cumplimiento de pena correspondiente, donde se observa que la penada VICTORIA SANTA, cumplió el 20-02-2010, las dos terceras partes de pena que le fue impuesta, lo que le permite optar por la medida requerida.
El 16-08-2007 este Tribunal le otorgó a la penada VICTORIA SANTA, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal.
Ahora bien, se recibió ante este Despacho el INFORME TÉCNICO Nº 240-10, suscrito por la Trabajadora Social TS Yamira Amaro, la Delegado de Prueba Lic. María Villaverde y la Abogada Patricia Rondon, practicado a la penada VICTORIA SANTA, mediante el cual consideran apta a la citada penada, para el otorgamiento de la mediada solicitada como lo es la Libertad Condicional.
En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad de la penado, sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida de èsta.
Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe realizado a la penada VICTORIA SANTA, por los funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social Centro de Evaluación y Diagnostico del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este Tribunal que la penada VICTORIA SANTA, de acuerdo a la práctica del cómputo correspondiente practicado por este Tribunal el 17-10-2008, ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, hasta el día 20-10-2012, fecha en la cual alcanza el cumplimiento total de la pena impuesta, por lo que queda obligada al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que al efecto se le designe, y ante este Tribunal cuando así le sea requerido.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada VICTORIA SANTA, titular de la cédula de identidad N° 22.748.230, quien es de nacionalidad Dominicana, con fecha de nacimiento el 19-04-1961, de estado civil Soltera, de ocupación u oficio vendedora de comida, residenciado en la calle Cruz Diez Guacara Yagua, casa s/n Valencia, Estado Carabobo, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el día 20-10-2012, fecha en la cual alcanza el cumplimiento total de la pena impuesta.
Líbrese oficio al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional Integral Región Central, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Centro del Centro de Pernocta del Instituto Nacional de Orientación Femenina, al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. FREYSELA GARCÍA
Causa Nº WL01-P-2005-000125
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