REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 04 de junio de 2010
200° y 150°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal tercero de control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 18-02-2010 mediante la cual CONDENO al ciudadano REINALDO ELIGIO SÁNCHEZ DUARTE, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de BOICOT, previsto y sancionado en el articulo 139 de la Ley para La Defensa en El Acceso de Las Personas a Los Bienes y Servicios, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: el penado REINALDO ELIGIO SANCHEZ DUARTE fue detenido en fecha 18-09-2009 hasta el 19-02-2010, fecha en la cual le fue acordada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Estado Vargas, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y visto que fue condenado a sufrir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
TERCERO: Visto que el penado REINALDO ELIGIO SÁNCHEZ DUARTE, se encuentra actualmente en libertad y de acuerdo con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente la tramitación del beneficio de suspensión condicional de la pena, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano REINALDO ELIGIO SÁNCHEZ DUARTE, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,


ABG. ALEJANDRO MILLÁN

Causa Nº WJ01-X-2009000040