REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 04 de junio de 2010
199° y 150°

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JEFERSON MIGUEL RÍOS VOLCÁN, titular de la cedula de identidad Nº 20.780.862, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas donde nació el 21-12-1987, de estado civil soltero y profesión u oficio obrero, residenciado entre vereda 4 y 5, edificio Nuevo Porvenir, piso 2 apartamento 13, La Soublette, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, en fecha 28-04-2010, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º en concordancia con los artículos 80 y 424 todos del Código Penal

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano JEFERSON MIGUEL RÍOS VOLCÁN, está detenido desde la fecha 08-09-2007 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DÍAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 18-06-2015, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 18-08-2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 11-04-2010 A LAS 8 HORAS.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 14-11-2012.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano JEFERSON MIGUEL RÍOS VOLCÁN como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nº 03-2352 Sala Constitucional, de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 18-06-2015.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 08-07-2013 fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en la Penitenciaría General de Venezuela.
DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JEFERSON MIGUEL RÍOS VOLCÁN, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO


ABG. ALEJANDRO MILLÁN






Causa Nº WP01-P-2007-003439