REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 09 de Junio de 2010
200° y 150°
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la información suministrada por el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco Canestri integrado por el Director Víctor González, y las Delegadas de Prueba Abg. Nayibe Rangel, la Lic. Mery Reyes y la Trabajadora Social Raynmerli Falcón, sobre el incumplimiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al ciudadano NAUUR MOHAMED NUREYNI MOHAMED, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:
Señalan los funcionarios del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. FRANCISCO CANESTRI, Caracas Distrito Federal, que “...el penado NUUR MOHAMED NUREYNI MOHAMED….se encuentra EVADIDO de este Centro de Tratamiento Comunitario desde el pasado 04-05-2010…. En virtud de los razonamientos antes planteados el Equipo Técnico de este Centro de Tratamiento Comunitario reunido en Consejo de disciplina acuerda sugerir la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena Régimen Abierto, de acuerdo a lo establecido en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento de las condiciones impuestas…”
Ahora bien, en fecha 16 de Marzo de 2010, este Tribunal otorgó el Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena al penado NUUR MOHAMED NUREYNI MOHAMED, portador del pasaporte Nro. 304138821 estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.
Del oficio suscrito por el Equipo Técnico, donde notifican sobre el incumplimiento del penado NUUR MOHAMED NUREYNI MOHAMED, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano NUUR MOHAMED NUREYNI MOHAMED, con ocasión del Destacamento de Trabajo, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL RÉGIMEN ABIERTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano NUUR MOHAMED NUREYNI MOHAMED, portador del pasaporte Nº 304138821, quien es de nacionalidad Británica, nacido el 11-05-1986, de profesión u oficio Mecánico Automotriz, de estado civil casado y residenciado en la Urbanización Luciano Alvarado, Edificio Tauro, piso 4 apartamento 44 Santa Mónica, Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de Los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Tratamiento Comunitario, participándole lo conducente.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MILLAN
Causa Nº WP01-P-2008-001436
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