REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 10 de Junio de 2010.
200° y 151°

Visto el libelo de demanda, así como la diligencia presentada por el abogado JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, apoderado judicial de los ciudadanos CESAR AUGUSTO TOSTA REQUENA, CLARIMER ALICIA TOSTA REQUENA y LUIS HERNAN TOSTA REQUENA, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadano EUCLIDES OSWALDO PARABABIDES ARCILA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.265.469, para que comparezca por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., del segundo (2do.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese el libelo de demanda y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación del demandado. Con respecto a la medida de secuestro solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto y cuaderno separado.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
EL SECRETARIO Acc,

WILLIAN ANSUALDE

En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia al demandado y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo de demanda y auto de admisión, a los fines de la elaboración de la compulsa.
EL SECRETARIO Acc,



LAF/wa.