REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

PARTE SOLICITANTE: DAVID RICARDO SORIANO LASTRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad N° V-23.603.224.
APODERADOS JUDICIALES: HAIDEE DEL CARMEN RODRIGUEZ REINOSO, VICTOR JAVIER CAMPOS RODRIGUEZ y LUIS EDUARDO INFANTE GRACIAN, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.19.992, 139.355 y 139.354, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Por ante el Juzgado Distribución de Municipio de esta Circunscripción Judicial, fue presentada solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, por el abogado ciudadanos FELIX OSWALDO PERDOMO CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.734, actuando en representación del ciudadano DAVID RICARDO SORIANO LASTRA, antes identificado. Por auto de fecha 15 de Julio de 2009, se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo. Mediante diligencia de fecha 05 de Agosto de 2009, el apoderado del solicitante consignó los recaudos fundamentales para la rectificación de acta de defunción y por auto de fecha 10 de Agosto de 2010, este Tribunal la admite. Mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber practicado la citación de la Fiscal del Ministerio Público. En fecha 12 de Enero de 2010, el apoderado judicial del peticionante consignó ejemplar del diario El Universal, donde consta la publicación del edicto.
En fecha 28 de Enero de 2010, el abogado HUGO JOSE NIÑO ESCALONA, presentó escrito de defensa u observaciones, a la presente solicitud.
En sentencia de fecha 02 de Febrero de 2010, este Tribunal se declaró incompetente para conocer de la presente solicitud a razón de la contención presentada, declinando la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
Recibido el expediente en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en fecha 23 de Marzo del presente año, planteo conflicto de competencia que fue resuelto por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, quien consideró que la intervención del abogado Hugo José Niño Escalona no era una oposición y como consecuencia de la inexistencia de contención en la presente solicitud declaró competente a este Tribunal Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, para conocer de la solicitud.
Recibida la solicitud en este Juzgado, por auto de fecha 1º de Junio de 2010, se abrió una articulación probatoria de diez (10) días de despacho, sin que promovieran prueba alguna, y siendo esta la oportunidad legal para decidir, pasa el Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:
Dado que el Tribunal Superior antes mencionado, resolvió que la intervención del abogado HUGO JOSE NIÑO ESCALONA no puede ser considerada como una oposición y que al no haberse presentado una situación contenciosa en el presente procedimiento resulta competente este Tribunal para el conocimiento de la presente solicitud, se decidirá sobre la misma acogiendo el criterio esbozado por el Tribunal Superior.
En consecuencia se observa:
El apoderado judicial del peticionante alego en su escrito, que a razón de un presunto error material incurrido cuando se omitió mencionar a su representado ciudadano DAVID RICARDO SORIANO LASTRA, como hijo del finado HUMBERTO SORIANO MEIER, es por lo que solicita la rectificación de la referida Acta de Defunción, y a tal efecto consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1.- Acta de defunción del ciudadano HUMBERTO SORIANO MEIER, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas., organismo éste que lleva los libros de Defunción correspondientes a la Parroquia Caraballeda.
2.- Acta de Nacimiento del ciudadano DAVID RICARDO, emanada por la Prefectura de la Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua.
3.-Acta de Matrimonio de los ciudadanos HUMBERTO SORIANO MEIER y THALIA ARACELIS LASTRA BAEZA, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
De la revisión de los documentos consignados como fundamento de la presente solicitud, específicamente el acta de nacimiento del ciudadano DAVID RICARDO, emanada por la Prefectura de la Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y el acta de matrimonio de los ciudadanos HUMBERTO SORIANO MEIER y THALIA ARACELIS LASTRA BAEZA, expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio San Diego del Estado Carabobo, se evidencia que el solicitante DAVID RICARDO SORIANO LASTRA, fue reconocido por el finado HUMBERTO SORIANO MEIER como su hijo, según se lee en la nota marginal de la referida acta de nacimiento.
Probado como ha sido lo alegado por el solicitante con la consignación de los recaudos traídos a los autos, declara PROCEDENTE en derecho la rectificación del acta de defunción pretendida. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, solicitada por el ciudadano DAVID RICARDO SORIANO LASTRA, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: que se tenga al ciudadano DAVID RICARDO SORIANO LASTRA como hijo del finado HUMBERTO SORIANO MEIER en el Acta de Defunción Nro. 020, correspondiente al año 2005, inserta al folio 010 Vto., suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Asimismo, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas y al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se sirvan suscribir las notas marginales correspondientes.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes Junio del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,