REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTES: REINALDO DI FINO TAHHAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6941.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.449, y ELENA TERESA DI FINO TAHHAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.366.658.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 1539.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano REINALDO DI FINO TAHHAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6941.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.449, actuando en su propio nombre, como en nombre y representación de ELENA TERESA DI FINO TAHHAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.366.658, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 1º de Junio del año 2010.
Por diligencia de fecha 04 del mismo mes y año, el solicitante consignó documento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 09 de Junio de 2006, bajo el No. 50, Tomo 42, cuyo original fue presentado por secretaría a efectum videndi; documento de compra venta del inmueble debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 15 de Enero de 2003, bajo el Nro. 28, Tomo 1º, Protocolo 1, cuyo original fue presentado por secretaría a efectum videndi; documento de compra venta del inmueble debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 1º de Octubre de 2007, bajo el Nro. 44, Tomo 1, Protocolo 1, cuyo original fue presentado por secretaría a efectum videndi copias de las cédulas de identidad, Carta de residencia y croquis de ubicación. Por auto de fecha 07 de Junio del año 2010, este Juzgado revisado el contenido de los documentos consignados por el peticionante, ordenó oír los testigos.
En fecha 17 de Junio de 2010, los ciudadanos ELOISA HERNANDEZ y VICTOR JOSE SERRANO TOLEDO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.304.393 y V-5.973.938, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano REINALDO DI FINO TAHHAN, actuando en su propio nombre, y en nombre y representación de ELENA TERESA DI FINO TAHHAN, solicitó les fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad distinguida con el Nro. 1, de la manzana 17, de la Urbanización Los Corales de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, registrado en la Dirección de Catastro del Estado Vargas, bajo el número catastral 06-02-02-27, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición.
De los documentos traídos a los autos, consistentes en documento de compra venta de la parcela de terreno debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 15 de Enero de 2003, bajo el Nro. 28, Tomo 1º, Protocolo 1, y documento de compra venta del inmueble debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 1º de Octubre de 2007, bajo el Nro. 44, Tomo 1, Protocolo 1, de los cuales se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de los solicitantes. Dichas documentales tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos ELOISA HERNANDEZ y VICTOR JOSE SERRANO TOLEDO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.304.393 y V-5.973.938, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano REINALDO DI FINO TAHHAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6941.192, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.449, actuando en su propio nombre, y en nombre y representación de ELENA TERESA DI FINO TAHHAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.366.658, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, distinguida con el Nro. 1, de la manzana 17, de la Urbanización Los Corales de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, registrado en la Dirección de Catastro del Estado Vargas, bajo el número catastral 06-02-02-27, la cual tiene una superficie aproximada de Seiscientos Cuatro Metros Cuadrados con Nueve Centímetros (604,09 mts2.), y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En veinticinco metros con veinticinco centímetros (25,25 mts.), con la Avenida 8va.; SUR: En treinta metros con cincuenta centímetros (30,50 mts.), con la parcela 2 de la manzana 17; ESTE: En veinte metros (20 mts.), con franja de grama pública que la separa de la Avenida Los Corales, Lindero por el cual se permite el acceso de peatones a la propiedad; y OESTE: En catorce metros con setenta y cinco centímetros (14,75 mts.), con la calle 2, con la advertencia de que los linderos Norte y Oeste están unidos por un circulo de ocho metros con veinticinco centímetros (8,25 mts.) de longitud y cinco metros con veinticinco centímetros (5,25 mts.) de radio cuya tangente media mira hacia la unión de la referida Avenida 8va. y calle 2.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos REINALDO DI FINO TAHHAN y ELENA TERESA DI FINO TAHHAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6941.192 y V-6.366.658, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de Junio de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,
Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
LAF/NLO/wa.
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