REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: FRANCISCO ROMAN LONGA GIL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.498.615.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUDITH FAJARDO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.623.
PARTE DEMANDADA: CLARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.313.488.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NERVI HERNÁNDEZ GIL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.996.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE Nro. 9899.

En el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano FRANCISCO ROMAN LONGA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.498.615, contra la ciudadana CLARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.313.488. En diligencia presentada en fecha 21 de Junio de 2010, la parte demandada, ciudadana CLARA GONZALEZ, asistida por la abogada NERVI HERNANDEZ GIL, convino en la demanda, y el actor FRANCISCO ROMAN LONGA GIL, debidamente asistido por la abogada JUDITH FAJARDO, aceptó el convenimiento y concedió a la demandada el plazo señalado en el mismo, para la entrega del inmueble. Asimismo, solicitaron la homologación de dicho convenimiento.
EL TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
Si bien las partes señalan, al acto celebrado como convenimiento, este Tribunal encuentra que las partes en dicho acto se otorgan recíprocas concesiones a los fines de terminar el litigio, razón por la cual de conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil, que establece: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevee:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, procede a homologar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, con fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 eiusdem. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano FRANCISCO ROMAN LONGA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.498.615, contra la ciudadana CLARA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.313.488.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintitrés (23) días del mes de Junio de dos mil diez (2010).
AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA;

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,