REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA FIGUEROA GUERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.324.824.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL ESPINOZA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.645.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.
EXPEDIENTE Nro. 9902.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio en fecha 14 de Junio de 2010, fue presentada demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana CARMEN CECILIA FIGUEROA GUERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.324.824. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada dicha causa a este Juzgado y siendo la oportunidad para proveer sobre la misma observa:
La pretensión de la demandante es el reconocimiento de la unión concubinaria que dice haber mantenido con el De Cujus Cirilo Antonio Saavedra Morillo, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.114.852, a fin de que sea reconocida dicha unión concubinaria.
La Sala de Casación Civil en sentencia Nº 302 de fecha 26 de mayo de 2009, expediente Nº 2009-000043, caso: Belén Elizabeth Prieto Romero contra la Sucesión de Saturnino Simón Silva Camero, estableció lo siguiente:
“…En el sub índice, esta Sala evidencia, tal como fue señalado, que el mismo versa sobre un juicio por acción mero declarativa de reconocimiento de una relación concubinaria, en un procedimiento especial contencioso sobre el estado y capacidad de las personas”
En fecha 18 de marzo de 2009, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dictó resolución Nº 2009-0006, mediante la cual se señaló lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
…Omissis…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
De la norma antes trascrita se desprende que el conocimiento de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y de familia, corresponde en forma exclusiva y excluyente a los juzgados de municipio. De igual manera se les atribuye competencia en asuntos contenciosos de naturaleza civil, mercantil y tránsito de acuerdo a la cuantía, de lo que se deduce, que en los asuntos contenciosos en materia de familia resulta competente los Juzgados de Primera Instancia.
En consecuencia siendo la presente acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria, es decir, que no corresponde a la jurisdicción voluntaria, sino que es un asunto contencioso que se lleva a cabo por los trámites del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil y tomando en consideración la pretensión, que es el reconocimiento de la existencia de una unión concubinaria, que es un asunto de derecho de familia relativo al estado y capacidad de las personas, tal y como lo señaló la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia citada ut supra, resulta concluyente que el tribunal competente para sustanciar y decidir la presente acción es un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, por tratarse de un asunto contencioso en materia de familia, donde no están involucrados niños ni adolescentes.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentada por la ciudadana CARMEN CECILIA FIGUEROA GUERRERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.324.824, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha, siendo las 2:40 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,