REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: MARÍA TERESA CHONG DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.186.240.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLENN ATARS MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.202.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ GREGORIO BAUTISTA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.643.857.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABRAHAM EDUARDO TESORERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.814.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.
EXPEDIENTE: 9865.
Por ante este Juzgado se inició acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, intentada por el abogado GLENN ATARS MATA, apoderado judicial de la ciudadana MARÍA TERESA CHONG DE GUTIERREZ, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO BAUTISTA RINCON, admitida por auto de fecha 30 de Abril de 2010. Mediante diligencia de fecha 05 de mayo de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, consignó reforma de la demanda, la cual fue admitida por auto de fecha 06 de mayo de 2010. En fecha primero (1°) de Junio de 2010, oportunidad fijada para la realización del acto conciliatorio, las partes celebraron transacción y solicitaron la homologación de la misma.
EL TRIBUNAL PARA PROVEER OBSERVA:
La transacción, es definida por el legislador en el artículo 1.713, del Código Civil como el “contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, concepto este que encuadra perfectamente en la declaración formulada por las partes en la transacción celebrada, que cursa en el presente expediente.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que prevee:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, procede a homologar en todas y cada una de sus partes la transacción celebrada, antes identificada, con fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 eiusdem. ASI SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción celebrada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO, intentada por la ciudadana MARÍA TERESA CHONG DE GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.186.240, contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO BAUTISTA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.643.857.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los tres (3) días del mes de Junio de dos mil diez (2010).
AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha, siendo las 10:05 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,