REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: LILIA FRANCO DE CACERES, JOSE RAUL CASARES FRANCO, LILIAN NANCY CASARES FRANCO Y HENRY ALEJANDRO CASARES FRANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.140.773, 5.415.845, 5.415.546 y 10.516.311 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: JESUS RAMON CARRILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.735.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nro. 1447.

Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el abogado JESUS RAMON CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.735, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LILIA FRANCO DE CACERES, JOSE RAUL CASARES FRANCO, LILIAN NANCY CASARES FRANCO Y HENRY ALEJANDRO CASARES FRANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.140.773, 5.415.845, 5.415.546 y 10.516.311 respectivamente, mediante el cual solicitan se les declare a su favor Título Supletorio Suficiente sobre unas bienhechurías constituidas en un terreno de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 09 de Abril del año 2010.
Por escrito de fecha 27 de Abril del año 2010, el apoderado judicial de parte solicitante consignó poder que le otorgasen los ciudadanos LILIA FRANCO DE CACERES, JOSE RAUL CASARES FRANCO, LILIAN NANCY CASARES FRANCO Y HENRY ALEJANDRO CASARES FRANCO, antes identificados, Copia Certificada del documento de propiedad del inmueble y su terreno, a nombre de los ciudadanos OMAR CASERES y RAUL TRUJILLO, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal, Catia La Mar, (hoy Estado Vargas), en fecha 02 de Octubre de 1997, copia certificada del documento de propiedad del inmueble a nombre de PETRA TRUJILLO, protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 21 de Mayo de 1952, Copia certificada del Titulo Supletorio, protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 21 de Mayo de 1952, Copia del Certificado de solvencia de sucesiones y Declaración Sucesoral. Por auto de fecha 30 de Abril del año 2010, este Juzgado revisado el contenido de los documentos consignados por el peticionante, y del escrito de solicitud, insto a los solicitantes a que hicieran aclaratoria. En fecha 19 de Mayo de 2010, el apoderado de los solicitantes, consignó escrito de aclaratoria, a que se contrae el auto antes señalado. En fecha 21 de Mayo de 2010, revisada la aclaratoria, se admitió, y se ordenó oír los testigos.
En fechas 01 y 02 de Junio de 2010, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ BLANCO Y JOSE GUILLERMO DELAGADO HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.888.673 y 1.457.857 respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El apoderado judicial de los peticionantes, solicitó que se les declarara Titulo Supletorio de Propiedad, a favor del ciudadano OMAR CASARES TRUJILLO; y de los herederos del de-cujus, RAUL PEDRO CASERES TRUJILLO, ciudadanos: LILIA FRANCO (VIUDA) DE CACERES, JOSE RAUL CASARES FRANCO, LILIAN NANCY CASARES FRANCO Y HENRY ALEJANDRO CASARES FRANCO, sobre un inmueble constituido en un terreno del cual son co- propietarios, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición, ubicada en: Calle de atrás del El Cementerio, Sector Pariata, Casa N° 1, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
De los documentos traídos a los autos, consistente en documento de compra venta registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Vargas del Distrito Federal Catia La Mar, en fecha 02 de Octubre de 1997, bajo el Nº 37, Protocolo 1°, Tomo 1 y el Certificado de solvencia de Sucesiones, expedido por el SENIAT, el cual tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprenden, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías son propiedad de los ciudadanos OMAR CASARES TRUJILLO, de los herederos del de-cujus, RAUL PEDRO CASERES TRUJILLO, ciudadanos: LILIA FRANCO DE CACERES, JOSE RAUL CASARES FRANCO, LILIAN NANCY CASARES FRANCO Y HENRY ALEJANDRO CASARES FRANCO, y la referida ciudadana LILIA FRANCO DE CACERES, como cónyuge del de-cujus.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ BLANCO Y JOSE GUILLERMO DELAGADO HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.888.673 y 1.457.857 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el apoderado judicial de los ciudadanos LILIA FRANCO DE CACERES, JOSE RAUL CASARES FRANCO, LILIAN NANCY CASARES FRANCO Y HENRY ALEJANDRO CASARES FRANCO, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre un inmueble constituido en un terreno del cual son co- propietarios, ubicado en: Calle de atrás del El Cementerio, Sector Pariata, Casa N° 1, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas medidas son Seis Metros (6mts) de Frente por Veinticinco Metros (25mts) de Fondo; y cuyos linderos son: NORTE: Con terrenos del Banco Obrero, hoy Instituto Nacional de la Vivienda, que en un tiempo estuvieron ocupado por el tanque y la casa Estancia finca la comunidad; SUR: Con carretera que conduce al cementerio, de por medio, con casa que es o fue de Fidel Torres; ESTE: Con terreno propiedad de la Sra. Mercedes Maria Trujillo; y OESTE: Con casa propiedad de la Sra, Carmen Rodríguez.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías antes descritas, a favor de los ciudadanos OMAR CASARES TRUJILLO, de los herederos del de-cujus, RAUL PEDRO CASERES TRUJILLO, ciudadanos: LILIA FRANCO DE CACERES, JOSE RAUL CASARES FRANCO, LILIAN NANCY CASARES FRANCO Y HENRY ALEJANDRO CASARES FRANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.896.002, 2.140.773, 5.415.845, 5.415.546 y 10.516.311 respectivamente, y la referida ciudadana LILIA FRANCO DE CACERES, como cónyuge del de-cujus, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 1:30 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,