REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

PARTE ACTORA: Junta Directiva Administradora del Condominio del Edificio Residencias Aguja Azul Naiguatá, sin más identificación en autos.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.473.
PARTE DEMANDADA: LUIS ALFREDO CAMACHO CAMACHO, estado unidense, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-1.035.266.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva).
EXPEDIENTE N° 9780.
Por ante este Juzgado se inició acción por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), intentada por YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.473 en su carácter de apoderada judicial de la Junta Directiva Administradora del Condominio del Edificio Residencias Aguja Azul Naiguatá, sin más identificación en autos, contra el LUIS ALFREDO CAMACHO CAMACHO, estado unidense, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-1.035.266, siendo admitida la demanda por auto de fecha 14 de Diciembre de 2009. Mediante diligencia de fecha 16 de diciembre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora presentó reforma de la demanda, siendo admitida por auto de fecha 17 de diciembre de 2009. En virtud de la entrada en vigencia de la resolución 2010-0001 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, se dejó sin efecto el auto de admisión y se ordenó admitir la misma mediante auto de fecha 19 de enero de 2010. La apoderada actora, abogada YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, en diligencia suscrita en fecha 03 de Junio del presente año, desistió del proceso.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Dado que de la revisión del poder que riela inserto a los folios ocho (8), nueve (9), diez (10) y once (11), se evidencia la facultad expresa de la apoderada actora para desistir, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Con relación a la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 17 de febrero del año en curso, este Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Ejecutiva), sigue la Junta Directiva Administradora del Condominio del Edificio Residencias Aguja Azul Naiguatá, sin más identificación en autos, contra el ciudadano LUIS ALFREDO CAMACHO CAMACHO, estado unidense, casado, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. E-1.035.266.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil diez (2010).
AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,


Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha, siendo las 11:40 a.m., se publicó y registró la anterior decisión. LA SECRETARIA,