REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: MARÍA VICTORIA CUMANA FARRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.565.521.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ALICIA ESCOBAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.984.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 1500.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por la ciudadana MARÍA VICTORIA CUMANA FARRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.565.521, asistida por la abogada ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.984, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas en la parte alta de las bienhechurías constituidas en un terreno de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 12 de Mayo del año 2010.
Por diligencia de fecha 25 del mismo mes y año, la solicitante consignó Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 12 de Noviembre de 2009, bajo el Nro. 28, Tomo 8, Protocolo 1, cuyo original fue presentado por secretaría a efectum videndi, copia de la cédula de identidad, memoria descriptiva de las bienhechurías y plano de las misma. Por auto de fecha 26 de Mayo del año 2010, este Juzgado revisado el contenido de los documentos consignados por la peticionante, ordenó oír los testigos.
En fechas 03 de Junio de 2010, los ciudadanos JUAN MANUEL MEZA THIELEN y AMELYS COROMOTO DOMINGUEZ LEÓN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.059.527 y V-14.769.164, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por el peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
La ciudadana MARÍA VICTORIA CUMANA FARRERA, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio de Propiedad, sobre unas mejoras realizadas en la parte alta de unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicadas en la subida de San Julián Transversal Tarigua, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
De los documentos traídos a los autos, consistente en Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, en fecha 12 de Noviembre de 2009, bajo el Nro. 28, Tomo 8, Protocolo 1, y documento de compra venta del lote de terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas, en fecha 08 de Enero de 1992, bajo el Nro. 13, Protocolo 1, Tomo 1, los cuales tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JUAN MANUEL MEZA THIELEN y AMELYS COROMOTO DOMINGUEZ LEÓN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.059.527 y V-14.769.164, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas mejoras de las bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA VICTORIA CUMANA FARRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.565.521, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho de propiedad sobre las mejoras realizadas en las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicadas en la subida de San Julián Transversal Tarigua, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual tiene una superficie aproximada de Ciento Cuatro Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Centímetros Cuadrados (104,63 mts2.), y un área de construcción de Setenta y Siete con Cuatro Metros Cuadrados (77,4 mts2.), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En once metros con cinco centímetros (11,05 mts.), con el lote No. 12, adjudicado a Víctor Romero; SUR: En doce metros con veinte centímetros (12,20 mts.), con el lote No. 10, adjudicado a Ana Polentino; ESTE: En nueve metros (9 mts.), con calle que es privada; y OESTE: En nueve metros con cinco centímetros (9,05 mts.), con terrenos que son o fueron de Teodoro Piñango.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas en las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de la ciudadana MARÍA VICTORIA CUMANA FARRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 4.565.521, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (8) días del mes de Junio de dos mil diez (2010).
AÑOS. 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

LIZBETH ALVARADO FRIAS
LA SECRETARIA,

Abg. NELIDA LINARES OQUENDO
En la misma fecha siendo las 10:55 a.m., se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,