REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
200 y 151º
Maiquetía, Diez (10) de Junio del año 2010
Expediente Nº 1402/10
PARTE ACTORA: ciudadana MERCEDES DE LOS SANTOS CASTILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad 5.092.001.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado EUDO AVILA MARTINEZ, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.888.499, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.170; según instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 19/02/2010, anotado bajo el Nº 32, tomo 18, de los libros respectivos.
PARTE DEMANDADA: ciudadano LUIS SALAZAR MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.565.778.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LUIS SOLORZANO LEON y ADA LEON LANDAETA, abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.482.003 y 2.901.034, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.169 y 11.720, respectivamente; según poder apud-acta otorgado en fecha 14/04/2010.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
Sentencia Interlocutoria (Homologación)
I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCESO
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha primero (1ro) de marzo del año 2010, por ante el Juzgado Primero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, correspondió a este Juzgado el conocimiento Jurisdiccional del presente Juicio seguido por la ciudadana MERCEDES DE LOS SANTOS CASTILLO MARTINEZ contra el ciudadano LUIS SALAZAR MATA (partes identificadas ampliamente en el encabezamiento del presente fallo).
En auto de fecha doce (12) de marzo del corriente año, se admite la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte querellada para el acto de la contestación de la demanda, dejando expresa constancia el Tribunal, del no libramiento de la compulsa de citación, por no haber proveído la parte actora de los fotostatos requeridos para ello.
Previa la consignación de los fotostatos de la compulsa por la parte actora, ésta es librada en fecha veintidos (22) del mismo mes y año, y el Alguacil del Tribunal en diligencia de fecha siete (07) de abril del corriente año, manifiesta haber practicado la citación personal de la parte demandada, consignando el recibo de citación respectivo.
En escrito de fecha seis (06) de mayo del corriente año, la parte demandada da su contestación a la querella contra él instaurada, el cual se agrega a los autos.
En fecha veintiocho (28) de mayo del corriente año, se da por concluido el lapso de promoción de pruebas, dejando el Tribunal expresa constancia que ninguna de las parte promovieron pruebas en el presente Juicio.
En fecha siete (07) de los corrientes, comparecen las partes contendientes en el presente Juicio, quienes celebraron Transacción Judicial, solicitando su homologación.
II
FUNDAMENTACION JURIDICA
Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo: 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”. (Omissis).
Así mismo, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. (Omissis).
III
DECISION
Este Juzgado con vistas a las actas procesales verificó la existencia de los extremos de Ley, y en virtud que la materia sobre la cual versa el presente juicio, no se trata de las de aquellas que por mandato de la Ley estén prohibidas las transacciones, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, la homologación de la Transacción Judicial, presentada por las partes, y así se decide.
De conformidad con lo pautado en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Expídase las copias certificadas correspondientes al archivo del Tribunal y en su oportunidad legal remítase el expediente a Archivo Judicial de éste Estado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Diez (10) días del mes de Junio del año 2010.
La Jueza,
El Secretario
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 11:35am, se publicó la anterior decisión.
El Secretario
GAMAL GAMARRA
Exp. 1402/10
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