REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Diez (10) de Junio del año 2010
200º y 151º

PARTE INTIMANTE: ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.480.173.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: Abogado EUDO AVILA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.481.249, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.170; según instrumento porder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 19/02/2010, anotado bajo el Nº 33, tomo 18 de los libros respectivos.
PARTE INTIMADA: ciudadano LUIS SALAZAR MATA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 4.565.778.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: Sin Apoderado Judicial constituido.
MOTIVO: Cobro de Bolívares, procedimiento por Intimación.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Desistimiento (Homologación)

I
SINTESIS DE LAS DIFERENTES ETAPAS DEL PROCESO
Previa distribución de Ley, efectuada en fecha dieciseis (16) de abril del año 2010, le corresponde a este Tribunal el conocimiento Jurisdiccional del presente procedimiento por Intimación, seguido por el ciudadano FRANCISCO JAVIER VILLEGAS contra el ciudadano LUIS SALAZAR MATA (las partes identificadas ampliamente).
Previa la consignación de los recaudos necesarios, en fecha cuatro (04) de mayo del corriente año, se admite la presente intimación.
En fecha trece (13) del mismo mes y año, previa la consignación de los fotostatos necesarios, se libra la compulsa con su respectivo decreto intimatorio.
Mediante diligencia de fecha siete (07) de los corrientes, el Apoderado Actor desiste del presente procedimiento.
II
FUNDAMENTACION JURIDICA

Para decidir el Tribunal observa:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal” (Omissis).

En este orden de ideas tenemos que el Artículo 264 Ejusdem, reza:
Articulo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones” (Omissis).

El Articulo 265 del Código adjetivo Civil señala:
Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero sí el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Omissis).


III
DECISION
En el presente caso, la materia sobre la cual versa el presente juicio, no se trata de aquellas que por mandato de la Ley estén prohibidos los actos de autocomposición procesal; y por cuanto en el presente caso, no se hace necesario el consentimiento de la parte demandada, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el acto de desistimiento formulado por la Representación Judicial de la parte Intimante, Abogado EUDO AVILA MARTINEZ (ampliamente identificado en el encabezamiento del presente fallo), y en consecuencia, lo homologa en todas y cada una de sus partes con fuerza de cosa juzgada, ello de conformidad con lo pautado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado.
Publíquese y Regístrese.
Expídase las copias certificadas pertinentes al archivo del Juzgado.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
Dra. ANA TERESA AYALA P.
GAMAL GAMARRA
En esta misma fecha se deja copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo y siendo las 10:15am se publicó la anterior decisión.
El Secretario

GAMAL GAMARRA
Exp. Nº 1431/10
ATAP/GG/yaris