REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º

EXPEDIENTE N° 1345-09

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano Roy Perera Baute, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº:14.313.574.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Carmen Carrillo, abogada en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 35890.
MOTIVO: Rectificación Acta de Defunción
SENTENCIA: Interlocutoria.
I
En fecha dieciocho (18) de noviembre del 2010, fue presentada por el ciudadano Roy Perera Baute, supra identificado, asistido de la abogada Carmen Carrillo, por ante el Juzgado Distribuidor Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, que luego del sorteo de ley, se le asigna a este Tribunal el conocimiento jurisdiccional del presente asunto.
En auto de fecha veintitrés (23) del mismo mes y año, el Tribunal le da entrada y forma el correspondiente expediente.
Para decidir el Tribunal observa lo siguiente.
El Artículo11 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Artículo 11: “En materia Civil, el Juez no puede iniciar el proceso sin previa demanda de parte, pero puede proceder de oficio cuando la Ley lo autorice, o cuando en resguardo del orden público o de las buenas costumbres, sea necesario dictar alguna providencia legal aunque no la soliciten las partes.” (Omissis).

Por su parte el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 6°, señala que el libelo de la demanda deberá expresar:”… Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.” (Omissis).
En este orden de ideas invocamos lo asentado en el fallo dictado en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2002, por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de la República, en el que dictaminó lo siguiente:
“… Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja instaurar al Tribunal a tal fin…(Omissis).

En el caso de marras, la parte actora en fecha dieciocho (18) de noviembre del 2009, consignó su solicitud, siendo que hasta la fecha de la presente decisión han trascurrido mas de seis (6) meses, sin que los haya consignado; actitud omisiva ésta, que lleva a la convicción de quien esto conoce, que tal y como lo ha señalado nuestra Sala Constitucional, en el fallo supra indicado, el que acoge este Juzgado y hace suyo, la parte solicitante ha perdido interés en su requerimiento judicial no contencioso, por cuanto ha dejado de excitar al Organo Jurisdiccional para que administre Justicia, razones por las cuales, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara , la perdida del interés del Roy Orlando Pereira Baute, de la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción por él instaurada. En consecuencia, se ordena el cierre del expediente y su envío al Archivo Judicial del Estado Vargas.
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase con lo ordenado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, mediante copia certificada del presente fallo para su archivo, en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los veintitres (23) días del mes de junio del año 2010.

La Jueza
Dra. Ana T. Ayala.

El Secretario
Gamal Gamarra

Siendo las diez (10:00am) de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario
Gamal Gamarra



EXP N° 1345-09
Sentencia: Interlocutoria.