REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 151


I

SOLICITANTE: TERESA COROMOTO PEREIRA JASPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.615.807.
ABOGADAS ASISTENTES: JUDITH FAJARDO y ANA ALMEIDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 104.623 y 52.447, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE: Nº 603-10.-


SINTESIS
El 09 de abril de 2010, se recibió el expediente N° 331-10 con oficio 2073/10 de fecha 15/03/2010, del Tribunal Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana TERESA COROMOTO PEREIRA JASPE, asistida por la Abogada JUDITH FAJARDO, antes identificadas, en virtud de la declinatoria de competencia en razón del territorio.
En fecha 14 de abril del corriente año, se le dio entrada, se anotó en los libros respectivos bajo el N° 603-10, se aceptó la competencia declinada y se instó a la solicitante para que consignara el acta de nacimiento legible.
Al folio 18 del expediente, riela diligencia suscrita por la peticionante, TERESA COROMOTO PEREIRA JASPE, asistida por la Abogada ANA ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.447, mediante la cual consignó el documento requerido.
El día 01 de junio del presente año, se admitió la solicitud y, de seguidas, se procedió a fijar oportunidad para la declaración de los testigos; quienes fueron examinados el día 07 del mismo mes y año.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este orgáno jurisdiccional, lo hace en los siguientes términos:
La ciudadana TERESA COROMOTO PEREIRA JASPE, en su condición de esposa del causante ELIO ADOLFO HERNANDEZ MARRERO, quien falleció el 20/01/2010, solicita que se le declare como Únicos y Universales Herederos conjuntamente con el ciudadano CRISTIAN DAVID HERNANDEZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.783.804, en su condición de hijo del De-cujus.
A tales efectos, consignó los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Carayaca del estado Vargas, correspondiente a ELIO ADOLFO HERNANDEZ MARRERO, asentada mediante acta Nº 1-006, en el Libro de Registro Civil para Defunción del año 2010; 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre ELIO ADOLFO HERNANDEZ MARRERO y TERESA COROMOTO PEREIRA JASPE, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia 23 de enero, Caracas, inscrita bajo el N° 212, año 1977; 3) Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano CRISTIAN DAVID HERNANDEZ PEREIRA, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta N° 3380 en el año 1977; y 4) Copias fototáticas de las Cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos y del causante.
Tales documentales prestan a esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, dado su carácter de documentos públicos, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: TERESA COROMOTO PEREIRA JASPE y CRISTIAN DAVID HERNANDEZ PEREIRA, como herederos del fallecido, ELIO ADOLFO HERNANDEZ MARRERO.
Del mismo modo, la parte interesada presentó a los testigos, ciudadanas: MARGARITA SIVIRA DE YEPEZ y DORYS LETICIA TOVAR SIVIRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.471.960 y V-11.056.067, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, siendo contestes en sus declaraciones, sin incurrir en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los ciudadanos: TERESA COROMOTO PEREIRA JASPE y CRISTIAN DAVID HERNANDEZ PEREIRA con el fallecido.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con las alegaciones esgrimidas en el escrito de la solicitud, por lo que este Despacho Judicial las considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos a la ciudadana TERESA COROMOTO PEREIRA JASPE como esposa del causante y el ciudadano CRISTIAN DAVID HERNANDEZ PEREIRA, como hijo del De-cujus ELIO ADOLFO HERNANDEZ MARRERO, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-2.068.523 y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se establece.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: Declarar bastantes y suficientes las probanzas promovidas y evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: TERESA COROMOTO PEREIRA JASPE y CRISTIAN DAVID HERNANDEZ PEREIRA, ya identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ELIO ADOLFO HERNANDEZ MARRERO, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152.
Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaría de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA...
SECRETARIA,


ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de veintiocho (28) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.





EXPEDIENTE Nº 603-10.-
LMS/Ss.