REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º
I
El 09 de junio de 2010, el ciudadano JOSE LISANDRO SISO ABREU, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 76.063, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NELIDA GARCIA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.995.245, según poder registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Paz Castillo del estado Miranda, Santa Lucía, de fecha 23/09/2009, bajo el N° 51, Tomo 54 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina, presentó solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En el día de hoy, 14 de junio del corriente año, este Juzgado con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los libros respectivos bajo el N° 5677-10.
II
Esta operadora de justicia estando dentro de la oportunidad legal para emitir un pronunciamiento sobre la admisión o no de la presente solicitud, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
La solicitante, a través de su apoderado, ya identificados, solicita que este órgano jurisdiccional “ordene corregir la partida de nacimiento N° 76, folio 40 del año 1974, inscrita ante el Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Carayaca, a fin de que donde dice OLGA MIGUELINA SANTANA, se lea y se diga MIGUELINA RAMONA GUARINI ”.
A tal efecto, consignó los siguientes recaudos:
1) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana NELIDA GARCIA SANTANA, inscrita bajo el N° 76, folio 40 del año 1964 del Libro de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Carayaca, expedida por el Registrador Principal del Distrito Capital, marcada “B”;
2) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MIGUELINA RAMONA GUARINI, anotada bajo el N° 222, de fecha 17 de septiembre de 1949, expedida por el Registrador Civil del Municipio Plaza, Estado Miranda, marcada “C”, así como copia fotostática de su Cédula de Identidad N° V-5.121.600, marcada “D”.
3) Copia fotostática simple del Acta de Defunción N° 726, folio 326 del año 1996, correspondiente al fallecido DAVID HORACIO GARCIA ALVAREZ, expedido por el Prefecto del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, marcada “E” y;
4) Copia fotostática simple de los Datos filiatorios N° TQ06-33817, de fecha 09 de octubre de 2006, de la ciudadana MIGUELINA RAMONA GUARINI, marcada “F”.
En tal sentido, de un estudio de la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se observa que la parte solicitante incurre en contradicción cuando requiere que tal rectificación se haga en la partida de nacimiento de su representada NELIDA GARCIA SANTANA, signada bajo el N° 76, folio 40 del año 1974, debiendo corregirse el nombre y apellido de su progenitora, según se evidencia de la partida de nacimiento N° 222, de fecha 17 de diciembre (sic) de 1949. Al respecto, de una revisión de los aludidos documentos, se constata que el acta de nacimiento de su representada corresponde al año 1964 y no a 1974; al igual que el acta de nacimiento de la ciudadana, MIGUELINA RAMONA GUARINI que según el prenombrado apoderado es de fecha 17 de diciembre de 1949, cuando en la misma se aprecia 17 de septiembre de 1949.
Otra de las contradicciones, es que el mencionado apoderado adujo en su escrito que “en el acta de defunción N° 726, folio 326 del año 1996, correspondiente al fallecido DAVID HORACIO GARCIA ALVAREZ, quien en vida fuera el padre de su representada y cónyuge de la madre de ésta, en donde consta el vínculo consanguíneo entre MIGUELINA RAMONA GUARINI y NELIDA GARCIA SANTANA”. Ahora bien, de una revisión de la referida partida se aprecia, entre otros aspectos, que: “… falleció DAVID HORACIO GARCIA ALVAREZ… soltero…deja nueve hijos reconocidos…. En: (sic) MIGUELINA GUARINE…”, es decir, que el nombrado abogado pretende atribuirle al difunto el estado civil de casado con MIGUELINA RAMONA GUARINI, cuando en la copia simple del acta de defunción aparece como:“En:(sic) MIGUELINA GUARINE” y, un vínculo consanguíneo entre su representada y MIGUELINA RAMONA GUARINI, cuando ya se indicó que se lee: “En:(sic) MIGUELINA GUARINE”, aunado a ello, éste nombre no coincide con el de la supuesta madre de su mandante asentado en la partida de nacimiento marcada “C” y en la copia de la Cédula de Identidad marcada “D”, pues en estos instrumentos aparece como MIGUELINA RAMONA GUARINI. Así se establece.
De tal manera, que al relacionar todo lo antes precisado al caso bajo examen, considera quien aquí decide, que lo ajustado a derecho es que se niegue lo peticionado, motivado a las discrepancias que presentan las actas que conforman el expediente en cuestión y que ya fueron explanadas. Así se decide.
III
Por los razonamientos precedentes, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y el Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la Admisión de la Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, dada las diferencias que existe entre lo alegado y los documentos aportados.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia de la misma conforme a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
Expediente Nº 5677-10.-
LMS/Ss.-
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