En horas de Despacho del día de hoy, Quince (15) de Junio del año Dos Mil Diez (2010) siendo las 9:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía de la Abogada YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.473, a la siguiente dirección: Apartamento identificado con el numero T-17, ubicado en el piso 17 del Edificio Residencias Aguja Azul, situado en la calle Coromoto de la Parroquia Naiquatá del Municipio Vargas, Estado Vargas, a los fines de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae la presente comisión decretada por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con ocasión del juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue LA JUNTA DIRECTIVA ADMINISTRADORA DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO RESIDENCIAS AGUJA AZUL NAIGUATA, contra JOSE CAMPILONGO CAPOZZOLI, que se sustancia en el expediente N° 9814, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de esta comisión es C-013-10. Acompañan al tribunal los ciudadanos LUIS GUILLERMO GARCÍA, en su carácter de representante legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.365.969, a quien se designa en éste acto como Depositario Judicial y el ciudadano LUIS ALFREDO VOLLMER MORLAN, venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 5.091.762, a quien se designa en este acto como perito, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la apoderada judicial de la parte actora, fuimos atendidos por el ciudadano MARIA ALBERTINA MORENO DE CASTRO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.654.867, en su carácter de Asistente Administrativo de la Junta de Condominio del Edificio Residencias Aguja Azul, quien nos permitió el acceso al Edificio Residencias Aguja Azul previa notificación que le hiciere el Tribunal de su misión. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora, ya identificada, expone: “Consigno en este acto constante de Ocho (08) folios útiles copia simple del documento de propiedad del inmueble propiedad del ciudadano JOSE CAMPILONGO CAPOZZOLI, parte demandada, sobre el cual recaerá la presente medida. Constituido el Tribunal en el piso 17 del Edifico Residencias Aguja Azul, Apartamento T-17 y verificado que es el mismo a que se contrae la presente comisión se procedió a dar el toque de ley no respondiendo persona alguna. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte Actora expone: “señalo al tribunal para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE: Apartamento identificado con el número T-17, ubicado en el piso 17 del Edificio Residencias Aguja Azul, situado en la Calle Coromoto, Parroquia Naiguatá, Departamento Vargas, Distrito Federal (Hoy Municipio Vargas del Estado Vargas). Dicho apartamento tiene una superficie de Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (68,50 Mts2), siendo sus linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento número S-17 y pasillo de circulación; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Fachada Oeste del edificio, propiedad de la parte demandada. Es todo.” En este estado, el tribunal oída la solicitud de la parte actora solicita al perito designado el avalúo prudencial del referido inmueble a los fines de decretar el EMBARGO EJECUTIVO. Seguidamente, el perito designado y debidamente juramentado expone: “En virtud del buen estado de conservación en que se encuentra la edificación, su ubicación y las áreas comunes, así como de la superficie aproximada del mismo, se le da un avalúo prudencial de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 300.000,oo). Es todo.” En este estado, el tribunal suministrada como ha sido la información requerida al perito designado declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble que a continuación se identifica: Apartamento identificado con el número T-17, ubicado en el piso 17 del Edificio Residencias Aguja Azul, situado en la Calle Coromoto, Parroquia Naiguatá, Departamento Vargas, Distrito Federal (Hoy Municipio Vargas del Estado Vargas). Dicho apartamento tiene una superficie de Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta Decímetros Cuadrados (68,50 Mts2), siendo sus linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento número S-17 y pasillo de circulación; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Fachada Oeste del edificio, hasta por la cantidad decretada por el tribunal de la causa, la cual asciende a la suma de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 16.870,35), suma que comprende el doble de la suma demandada y las costas calculadas prudencialmente por el tribunal de la causa en la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 1.870,49), equivalente al 25% de la cantidad condenada a pagar, suma esta incluida en la anterior. En consecuencia, se declara la desposesión jurídica del referido inmueble y se coloca en posesión del depositario judicial designado, quien en este acto lo recibe conforme. Seguidamente, el tribunal ordena fijar Cartel de Notificación en lugar visible, dejándose constancia que se fijo uno en la puerta de acceso al inmueble y otro en la cartelera del edificio. Igualmente, se ordena oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario respectivo, a los fines legales consiguientes. En este estado, cumplida como ha sido la misión de este Tribunal Ejecutor de Medidas, se ordena el regreso a la sede siendo las 10:30 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA (Fdo) Ilegible. LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA (fdo) Ilegible. EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible.EL PERITO (Fdo) Ilegible.LA NOTIFICADA (Fdo) Ilegible. LA SECRETARIA ACC (Fdo) Ilegible.