En horas de Despacho del día de hoy, Veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Diez (2010) siendo las 9:00 a.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en compañía del Dr. RAFAEL BALMORES CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.416, a la siguiente dirección: Un local distinguido con el Nro. Uno (1°), de aproximadamente Treinta y Tres Metros Cuadrados (33 Mts2) y un área anexa de terraza de Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados (49 Mts2) aproximadamente, que forma parte del Edificio Arpino, ubicado en la Avenida Circunvalación de la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, a los fines de practicar las Medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO a que se contrae la presente comisión, decretada por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con ocasión del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES TONAR C.A. contra el ciudadano ANDRES ELIODORO CARRASCO DELIZ, que se sustancia en el Expediente N° 1358/10, nomenclatura de ese Tribunal y cuya signatura de éste comisionado es C-028/10. Acompañan al Tribunal el ciudadano LUIS GUILLERMO GARCIA, en su carácter de Representante Legal de la Depositaria Judicial “La General de Depósitos Judiciales S.A” quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.365.969 a quien se designa en éste acto como depositario, y el ciudadano CALBERT ALEJANDRO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.164.063, como perito avaluador, quienes estando presentes aceptaron el cargo recaído en su persona y juraron cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. Se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar de una comisión del Destacamento de Seguridad Urbana y Orden Interno del Estado Vargas, conformada en éste acto por el Sargento Mayor de Tercera ciudadano HERNANDEZ GRANADOS DARWIN MANUEL, titular de la cédula de identidad N° 15.022.638, quien la preside y Sargento segundo ciudadano PERDOMO BOTELLO MICHAEL JOSE, titular de la Cédula de Identidad N° 18.640.023, a los fines de garantizar la integridad de las personas que integran el Tribunal. Constituido el Tribunal en el sitio indicado en la presente comisión, fuimos atendidos por la ciudadana ASTRID MITCHELL ASUAJE GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad Nro. 21.193.058, en su carácter de Encargada, a quien se le impuso de la misión del tribunal, quien procedió a retirarse ya que compareció el demandado. En este estado compareció el ciudadano ANDRES ELIODORO CARRASCO DELIZ, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 2.898.391, parte demandada en el presente juicio a quien se le notificó de la medida del local que ocupa y se le leyó sus derechos constitucionales como es el derecho a la defensa, es decir de estar asistido de un abogado que este presente en el presente juicio. En este estado el notificado se comunico vía telefónica con su abogado José Antonio Boris Portugal e informo al tribunal que no podía comparecer ya que se encontraba en Caracas. En este estado el apoderado actor RAFAEL BALMORES CHIRINOS, ampliamente identificado, expone: solicita al tribunal la entrega del inmueble identificado con el n°1, haciendo reserva que el arrendatario demandado según contrato de arrendamiento que fue objeto del presente juicio, le confirió la autorización para sub-arrendar; en tal sentido, se le respetan los derechos del sub-arrendatario, quedando éste en posesión del área sub-arrendada, concretándose la entrega material al area ocupada por el arrendatario demandado, reservándome el derecho de embargar los bienes u acreencias que tuviere a su favor el demandado. Asimismo solicito que la medida de entrega material se realice exclusivamente sobre el área del local distinguido con el numero 1 que ocupa el demandado y se excluya como anteriormente dijera el área que ocupa el sub-arrendatario haciendo del conocimiento de lo antes expuesto a la ciudadana ELENA DEL CARMEN BRACHO, a quien el Tribunal le notificó de la misión, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.699.891 quien ocupa el área anexa de terraza que forma parte del edificio Arpino, y esta constituido por un área anexa de terraza del inmueble objeto de esta medida. En este estado oída la exposición de la parte actora, este tribunal no tiene nada que objetar al mismo por cuanto no es contraria a derecho ni a ninguna disposición contraria a la ley, acuerda la ejecución en los terminos requeridos por el actor, dejando constancia que la presente medida se cumplió parcialmente en vista de que no se va hacer entrega material de la terraza del inmueble de marras y el ejecutante se reservó el derecho de embargar bienes del demandado. Seguidamente el demandado ANDRES ELIODORO CARRASCO DELIZ, manifestó que se lleva sus cosas correspondientes a una computadora, con sus accesorios, una mesa y una silla a su cuenta y riesgo a la calle canes, cerca de los bomberos. Seguidamente el Tribunal designa practico cerrajero al ciudadano EUDES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.064.421, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y juró cumplirlo bien y fielmente con todas las obligaciones inherentes al mismo. En este estado, constituido el tribunal dentro del local, se verifico que el mismo se encuentra completamente desocupado. Seguidamente, el tribunal oída la exposición del apoderado actor, y libre de bienes y personas como se encuentra el inmueble, ordena al cerrajero designado realizar el cambio de las cerraduras correspondientes. Seguidamente, el cerrajero hace entrega al tribunal de Tres (03) juegos de llaves correspondientes a las cerraduras cambiadas, compuesta de tres (03) llaves cada una, correspondientes a la puerta del local. En este estado, el tribunal verificado que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas hace ENTREGA MATERIAL, REAL Y EFECTIVA de Un local distinguido con el Nro. Uno (1°), de aproximadamente Treinta y Tres Metros Cuadrados (33 Mts2) que forma parte del Edificio Arpino, ubicado en la Avenida Circunvalación de la Urbanización Caribe, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas; a la parte actora, en la persona de su apoderado judicial, ya identificado, así como de las llaves correspondientes a las cerraduras reemplazadas, quien en nombre y representación de su representado recibe conforme. En este estado, este tribunal ordena el regreso a la sede cumplida como ha sido su misión, siendo las 2:00 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA (Fdo) Ilegible. EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA (Fdo) Ilegible. EL NOTIFICADO PARTE DEMANDADA (Se negó a firmar). LA NOTIFICADA (Fdo) Ilegible. EL DEPOSITARIO (Fdo) Ilegible. EL PERITO (Fdo) Ilegible. LA COMISION DE LA GUARDIA NACIONAL (Fdo) Ilegible. EL CERRAJERO (Fdo). LA SECRETARIA ACC (Fdo) Ilegible.
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