REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 10 de Junio de 2010
200° y 151°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ANTONIO LUIS HERRERA VILLADIEGO, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.370.970, debidamente asistido por el abogado ROGELIO GUILARTE MUNDARAIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.461, y los recaudos acompañados, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE. Asimismo, por cuanto se observa de los recaudos acompañados , que el presente Título fue tramitado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, y al folio 11 consta oficio librado a la Unidad de Catastro e inmueble del Estado Vargas y al folio 12 consta la respuesta de la Unidad de Catastro e inmueble del Estado Vargas, en donde se le informó que el terreno es propiedad del Municipio Vargas, en consecuencia, para pronunciarse sobre la misma, este tribunal observa:
Establece el artículo 51, literal 12 de la LEY ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN INTEGRAL DE LA TENENCIA DE LA TIERRA DE LOS ASENTAMIENTOS URBANOS POPULARES, lo siguiente:
“La Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana tendrá las siguientes atribuciones:
12° Emitir certificados a los asentamientos urbanos populares de construcción de Bienhechurías”.
Ahora bien, visto que en la Jurisdicción del Estado Vargas no ha sido creada la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana y siendo que todas las personas que acuden a los órganos jurisdiccionales gozan del derecho y garantía constitucional a la tutela jurisdiccional efectiva, conforme lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena remitir a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, ubicada en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio INAVI, Piso 6, Municipio Chacao. Caracas, el cual labora entre el horario comprendido de 8:30 a.m. a 12:30 p.m. y de 1:30 p.m. a 5:30 p.m., teléfonos 0212/2668627, copia certificada de la presente solicitud, anexo oficio, a fin de que previa a la expedición del Titulo Supletorio tramitado por ante este tribunal, sea considerado el otorgamiento del certificado de construcción de bienhechurías de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 51, literal 12 de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares, y con sus resultas se proveerá.
LA JUEZ TEMPORAL

NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ

Una vez conste en auto los fotostatos se librara el respectivo oficio.
LA SECRETARIA

ELIA GONZALEZ



NCBP/EG/ertd
TS N° 2397-10