REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 14 de Junio de 2010.
Años: 200° y 151°

PARTE DEMANDANTE: CESAR ALFREDO MORALES MINO, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-234.088.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MAGALY BOZZO y MARICELA PEREIRA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.643 y 37.433, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOEL VALENTIN SOTO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.493.666.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.048.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DEL TERMINO DE LA PRORROGA CONCEDIDA.
EXPEDIENTE: Nº 1310-09
Vista la diligencia de fecha 10 de junio de 2010, suscrita entre las partes en el presente juicio, se evidencia que es una transacción Judicial, este Tribunal a los fines de proveer observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
De igual manera el artículo 154 ibidem dispone:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción celebrada no es contraria al orden público, así como la apoderada de la parte actora posee facultad expresa para convenir, transigir, la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, catorce (14) días del mes de junio del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ.
En esta misma fecha y siendo las 12:45m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/Eg/David
EXP. N° 1310-09