REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º
SOLICITANTE: LILIANA ROMERO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.535.
ABOGADO ASISTENTE: WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.437.
SOLICITUD: Nº 2416-10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Presentada la anterior solicitud en fecha 27 de mayo de 2010, por la ciudadana: LILIANA ROMERO ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.558.535, asistida por el Abogado WILFREDO PATIÑO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.437, previa distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 01 de junio de 2010, una vez consignados los documentos fundamentales, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
La ciudadana: LILIANA ROMERO ESCOBAR, solicitó le sea otorgado Título Supletorio a su favor sobre una Segunda Casa o Nivel, denominada “B”, que comprende un amplio piso de cemento o platabanda que es el techo de la casa ubicada en la planta baja o primer nivel, con sus fundaciones o columnas de hormigón y techo de sindutejas, y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En once metros con cincuenta centímetros (11,50mts) con casa que es o fue de Encarnación Escobar; Sur: En ocho metros con sesenta centímetros (8,60mts) con Calle Real; Este: En diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60mts) con casa que es o fue del señor Rosario Echarry y Oeste: En veintiséis metros (26mts), construida sobre unas bienhechurias de su exclusiva propiedad según consta de Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 23 de Septiembre de 2008, ubicada en la población de Chuspa en la antigua posesión llamada Vergara o Chuspa con las siguientes características: Paredes de Bloque, piso de cemento, una (01) sala, un (01) comedor, cinco habitaciones, un patio, instalaciones eléctricas, aguas negras y aguas blancas. Y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En once metros con cincuenta centímetros (11,50mts) con casa que es o fue de Encarnación Escobar; Sur: En ocho metros con sesenta centímetros (8,60mts) con Calle Real; Este: En diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60mts) con casa que es o fue del señor Rosario Echarry y Oeste: En veintiséis metros (26mts) con casa que es o fue de la señora Marin, el cual le pertenece según consta de documento Protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, de fecha siete (07) de Junio de 2005; quedando anotado bajo el Nº 22, Protocolo 1, Tomo 9,.
La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia de la cedula de identidad y Constancia de Residencia.-
2. Copia del Documento de Compra-Venta del Lote de Terreno, debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Vargas, anotado bajo el Nº 22, Protocolo 1, Tomo 9, de fecha 07 de Junio de 2.005.-
3. Copia certificada de actuaciones de la Solicitud de Título Supletorio Nº 7015/08, presentada por la ciudadana: LILIANA ROMERO ESCOBAR, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.-
4. Croquis de ubicación.-
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: IVELIZ JOSEFINA CARTAYA ECHARRI y VIVIANA MACARY BLANCO ROMERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.093.808 y V-12.864.164, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estas testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la remodelación y la ampliación de las bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre una Segunda Casa o Nivel, denominada “B”, construida sobre unas bienhechurias de su exclusiva propiedad según consta de Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 23 de Septiembre de 2008, ubicada en la población de Chuspa en la antigua posesión llamada Vergara o Chuspa, Estado Vargas, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Y así se declara.
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: LILIANA ROMERO ESCOBAR, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante el derecho de propiedad sobre una Segunda Casa o Nivel, denominada “B”, construida sobre unas bienhechurias de su exclusiva propiedad según consta de Titulo Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 23 de Septiembre de 2008, ubicada en la población de Chuspa en la antigua posesión llamada Vergara o Chuspa, Estado Vargas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio Constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”.
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010).
LA JUEZ,
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ

NCBP/Eg/David
Solicitud. Nº 2416-10