REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 02 de Junio de 2010
Años: 200º y 151º
Visto el libelo de la demanda y los recaudos acompañados, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley este Tribunal la admite. En consecuencia se ordena el emplazamiento de los ciudadanos: ANDRES APONTE FERNANDEZ Y CLAUDIA LILIANA CONTRERAS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.007.921 V-13.531.700, respectivamente, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de las citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara en su contra el ciudadano ELIO RAFAEL GUERRA RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.578.803. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Compúlsese libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que se sirva practicar la citación del demandado. Líbrese compulsa de citación una vez conste en autos las copias simples a certificar. El Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil aplica el criterio establecido en la Sentencia dictada en fecha 06 de Julio de 2004 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez, caso JOSÉ RAMÓN BARCO VÁSQUEZ contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL y en ese sentido se le advierte a la parte demandante que, debe cumplir con la obligación de proveer al Alguacil de los gastos relativos a su traslado a la dirección en la que se debe verificar la citación ordenada, si esta estuviere ubicada a una distancia mayor a 500 metros de la sede del Tribunal, dentro de los 30 días calendario consecutivos siguientes al presente auto de admisión, so pena de verificarse la perención de la instancia, por acontecer el supuesto de hecho contenido en el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena abrir cuaderno separado, a los fines de proveer sobre las medidas solicitadas.
LA JUEZ TEMPORAL
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha se libro la orden de comparecencia y se abrió cuaderno de medidas.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/Neulys
Exp. Nº 1414-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 02 de Junio de 2010.
Años: 200° y 151°
Conforme a lo ordenado en auto de esta misma fecha dictado en el cuaderno Principal del expediente signado con el Nº 1414-10 contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que incoara el ciudadano ELIO RAFAEL GUERRA RUIZ contra ANDRES APONTE FERNANDEZ Y CLAUDIA LILIANA CONTRERAS DELGADO, este Tribunal observa: Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente considera satisfechos los extremos de ley contemplados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble propiedad de la parte demandada ANDRES APONTE FERNANDEZ Y CLAUDIA LILIANA CONTRERAS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.007.921 V-13.531.700, respectivamente, un apartamento distinguido con el numero y letra (1-A), ubicado en la planta Nº 1 del edificio “RESIDENCIAS CAMURI PARK”, situado en el lugar denominado Hacienda Camuri Grande, hoy conocido como Camuri Grande Jurisdicción de la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual tiene un superficie aproximada de Cincuenta y Siete metros cuadrados (57 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Un (1) Star, Una (1) Sala de Baño Auxiliar, Una (1) Habitación con Sala de Baño incorporado y Una (1) Cocina y esta comprendido de los siguientes linderos NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Fachada sur del edificio y OESTE: Con apartamento 1-B del edificio y pasillo de circulación peatonal, le corresponde un puesto de estacionamiento techado, distinguido con el número y letra (1-A), ubicado en el área de maletero, asi como un deposito o maletero distinguido con el numero y letra (M-1-A), ubicado en el àrea de maleteros. Le corresponde un porcentaje de condominio de dos enteros con veintisiete mil doscientos setenta cien milésimas por ciento (2,27270 %) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, y le pertenece según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, Caraballeda, el 14 de Septiembre del 2007, quedando Registrado bajo el número 27, Protocolo Primero, Tomo diecisiete de ese mismo año. Se ordena conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código Adjetivo Civil, oficiar a la Oficina de Registro antes mencionada a los fines de participar la medida decretada.
LA JUEZ TEMPORAL
NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha se libro oficio Nº
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/Neulys
Exp. Nº 1414-10
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 02 de Junio de 2010
Años: 200° y 151°
Oficio N°
CIUDADANO:
REGISTRADOR DEL PRIMER CIRCUITO DE REGISTRO DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a Ud., a los fines de participarle que esta misma fecha se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de la parte demandada ciudadanos ANDRES APONTE FERNANDEZ Y CLAUDIA LILIANA CONTRERAS DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.007.921 V-13.531.700, respectivamente, un apartamento distinguido con el numero y letra (1-A), ubicado en la planta Nº 1 del edificio “RESIDENCIAS CAMURI PARK”, situado en el lugar denominado Hacienda Camuri Grande, hoy conocido como Camuri Grande Jurisdicción de la Parroquia Naiquatá, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual tiene un superficie aproximada de Cincuenta y Siete metros cuadrados (57 mts2) y consta de las siguientes dependencias: Un (1) Star, Una (1) Sala de Baño Auxiliar, Una (1) Habitación con Sala de Baño incorporado y Una (1) Cocina y esta comprendido de los siguientes linderos NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Fachada sur del edificio y OESTE: Con apartamento 1-B del edificio y pasillo de circulación peatonal, le corresponde un puesto de estacionamiento techado, distinguido con el número y letra (1-A), ubicado en el área de maletero, asi como un deposito o maletero distinguido con el numero y letra (M-1-A), ubicado en el àrea de maleteros. Le corresponde un porcentaje de condominio de dos enteros con veintisiete mil doscientos setenta cien milésimas por ciento (2,27270 %) sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, y le pertenece según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Estado Vargas, Caraballeda, el 14 de Septiembre del 2007, quedando Registrado bajo el número 27, Protocolo Primero, Tomo diecisiete de ese mismo año.
Participación que se le hace, en conformidad con lo establecido en el Artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ
NAHIROBY C. BOSCAN P.
NCBP/EG/Neulys
EXP. N° 1414-10.
“Construyendo un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia”
ELIA GONZALEZ, Secretaria Titular del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fotocopia fiel y exacta de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 1414-10, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara el ciudadano ELIO RAFAEL GUERRA RUIZ contra ANDRES APONTE FERNANDEZ Y CLAUDIA LILIANA CONTRERAS DELGADO, las cuales se reproducen en conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, 02 de Junio de 2010.-
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 02 de Junio de 2010
200° y 151°
S E H A C E S A B E R:
Al ciudadano: ANDRES APONTE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.007.921, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse la ultima de las citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoaran en su contra el ciudadano ELIO RAFAEL GUERRA RUIZ. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Dará recibo al Alguacil de este Tribunal en prueba de haber quedado citado.
LA JUEZ TEMPORAL
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/Neulys.
Exp. Nº 1414-10
ELIA GONZALEZ, Secretaria Titular del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son fotocopia fiel y exacta de sus originales que corren insertos en el expediente Nº 1414-10, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoara el ciudadano ELIO RAFAEL GUERRA RUIZ contra ANDRES APONTE FERNANDEZ Y CLAUDIA LILIANA CONTRERAS DELGADO, las cuales se reproducen en conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Maiquetía, 02 de Junio de 2010.-
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 02 de Junio de 2010
200° y 151°
S E H A C E S A B E R:
A la ciudadano: CLAUDIA LILIANA CONTRERAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.007.921, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse la ultima de las citación, con el objeto de dar contestación a la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoaran en su contra el ciudadano ELIO RAFAEL GUERRA RUIZ. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho, es decir de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. Dará recibo al Alguacil de este Tribunal en prueba de haber quedado citado.
LA JUEZ TEMPORAL
NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/Neulys
Exp. Nº 1414-10