REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

SOLICITANTE: EUDA VIRGINIA VIVAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 6.307.113.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.203.
MOTIVO: RECTIFICACIÒN ACTA DE DEFUNCIÒN
SOLICITUD N° 2183/10
Vista la solicitud la cual correspondió conocer a éste Juzgado por sorteo de distribución, presentada por la ciudadana EUDA VIRGINIA VIVAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 6.307.113, en la cual solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION de su difunto padre, ciudadano VICENTE ELIAS VIVAS CASTRO, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.552.367, la cual corre inserta en los libros llevados por el Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, correspondiente al año 2009, acta Nº 121, folio 061; por adolecer del siguiente error: que no asentaron que dejo una hija, cuando lo correcto era asentar su nombre y apellido como su hija; que igualmente asentaron un error en la pregunta “ Deja bienes de fortuna NO”, cuando lo correcto es “ Deja bienes de fortuna SI”.
En fecha 03 de febrero de 2010, la solicitante consignó recaudos para la admisión.
En fecha 05 de febrero de 2010, se admitió la solicitud, se libró edicto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil se ordenó la notificación de la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de febrero de 2010, la solicitante retiro edicto, para su publicación.
En fecha 19 de febrero de 2010, el alguacil del Tribunal, el alguacil de este despacho, consignó en un folio útil boleta de citación, firmado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público.
En fecha 02 de marzo de 2010, la solicitante asistida de abogado, consigno publicación del edicto
En fecha 11 de marzo de 2010, la secretaria dejo constancia de haber fijado en la cartelera del tribunal el edicto.
En fecha 25 de marzo de 2010, se declaro el procedimiento a pruebas, por un lapso de diez (10) días de despacho, previa citación del Ministerio Público.
En fecha 25 de mayo de 2010, la solicitante asistida de abogada, solicito la citación del Ministerio Público.
En fecha 27 de mayo de 2010, se libro boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de junio de 2010, el alguacil de este despacho, consignó en un folio útil recibo de citación del Fiscal del Ministerio Público.
II
LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Como prueba de lo alegado por la ciudadana EUDA VIRGINIA VIVAS DELGADO, consignó los siguientes recaudos:
A) Acta de Defunción del ciudadano VICENTE ELIAS VIVAS CASTRO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Urimare del Municipio Vargas del Estado Vargas.
B) Copia de su cédula de identidad y de su padre.
C) Partida de Nacimiento de la solicitante, ciudadana EUDA VIRGINIA VIVAS DELGADO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Federal.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Ahora bien, del análisis de las probanzas aportadas en la presente solicitud, la solicitante probo suficientemente lo alegado a su escrito, que llevan al ánimo y la convicción del error material existente y siendo cumplido los requisitos exigidos por la Ley, y que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud, de acuerdo con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal, declara con lugar la rectificación solicitada. Y así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero De Municipio De La Circunscripción Judicial Del Estado Vargas, Administrando Justicia En Nombre De La República Y Por Autoridad De La Ley Declara: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana EUDA VIRGINIA VIVAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 6.307.113. En consecuencia ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÒN del ciudadano VICENTE ELIAS VIVAS CASTRO, quien fuera venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 2.552.367, la cual corre inserta en los libros para defunciones, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Urimare, del Municipio Vargas del Estado Vargas, que corre inserta bajo el acta Nº 121, folio 061, de fecha 13 de noviembre de 2009, y en donde SE DICE Y LEE: “ Deja¬¬¬¬¬¬_______( ) hijos e hijas, de nombre ¬¬¬¬¬___________" deberá decir y leerse: ““ Deja¬¬¬¬¬¬ una (01) hijos e hijas, de nombre EUDA VIRGINIA VIVAS DELGADO” , como real y legalmente corresponde y así se declara.
Así mismo en donde SE DICE Y LEE: “¬¬¬___deja Bienes de Fortuna.” Deberá decir y leerse “SI deja Bienes de Fortuna.”
Remítase adjunto a oficios copia certificada de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Urimare, del Municipio Vargas del Estado Vargas, y al Director General de Atención y Participación Ciudadana de los Registros Civiles del Estado Vargas, para que conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente.
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias que lleva este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 1:30 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión. Las copias certificadas y los oficios se librarán una vez conste en autos los fotostatos respectivos.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ