REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNCIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 04 de Junio de 2010.
200° y 151°
PARTE SOLICITANTE: MARIA MERCEDES COELLO DE PINO, JESUS JOSE PINO COELLO, MARIA GABRIELA PINO COELLO Y ANGELICA MARIA PINO COELLO, venezolanos, mayores de edad, viuda, la primera, solteros, los restantes, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.120.301, 13.826.317, 15.831.936 y 17.710.551, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO RODRIGUEZ TORRES, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°47.197.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Solicitud: Nº 2388/10
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada la presente solicitud, la cual efectuada el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado. Una vez consignados los recaudos, por auto de fecha 26 de Mayo del 2010 se admitió, y se ordeno examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en fecha 02 de junio de este mismo año.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta Defunción del De- cujus JESUS COROMOTO PINO OROPEZA, emanada de la Dirección General de Atención y Participación Ciudadana, Dirección Registro Civil Parroquia Urimare, del Estado Vargas.
2. Copia de la Cedula de Identidad del cujus JESUS COROMOTO PINO OROPEZA.
3. Copia del Acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS COROMOTO PINO OROPEZA Y MARIA MERCEDES COELLO LARA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
4. Copia de la cèdula de Identidad de la ciudadana MARIA MERCEDES COELLO LARA.
5. Actas de Nacimientos de los ciudadanos: MARIA GABRIELA PINO COELLO, ANGELICA MARIA PINO COELLO Y JESUS JOSE PINO COELLO, emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas;
6. Copias de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos: MARIA GABRIELA PINO COELLO, ANGELICA MARIA PINO COELLO Y JESUS JOSE PINO COELLO.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JESUS COROMOTO PINO OROPEZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.116.331, a su esposa ciudadana MARIA MERCEDES COELLO DE PINO, y a sus hijos ciudadanos MARIA GABRIELA PINO COELLO, ANGELICA MARIA PINO COELLO Y JESUS JOSE PINO COELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.831.936, 17.710.551 y 13.826.317, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 y del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JESUS COROMOTO PINO OROPEZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-4.116.331, a su esposa ciudadana MARIA MERCEDES COELLO DE PINO, y a sus hijos ciudadanos MARIA GABRIELA PINO COELLO, ANGELICA MARIA PINO COELLO Y JESUS JOSE PINO COELLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.831.936, 17.710.551 y 13.826.317, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los cuatro (04) días del mes Junio del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
LA JUEZ
NAHIROBY C BOSCÀN PÈREZ. LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
En esta misma fecha, siendo las 9:15 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ELIA GONZALEZ
NCBP/EG/Jonathan
S-2388-10
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