REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 08 de Junio de 2010

Años: 200º y 151º

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE MATAMOROS IRIARTE y LAYLY YEREMIT CASTILLO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.780.288 y V-17.308.205, respectivamente, asistidos por el abogado REINALDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.000, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, éste Tribunal la ADMITE. Se ordena la citación de la Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación a exponer lo que estime pertinente en relación al referido escrito de solicitud, cuya copia certificada se le anexará a la Boleta de Citación, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil. Expídase por Secretaría copia certificada del aludido escrito de solicitud, y con la respectiva Boleta conforme a lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL


NAHIROBY C. BOSCAN P.
LA SECRETARIA


ELIA GONZALEZ

En esta misma fecha, se libró la Boleta de Citación.
LA SECRETARIA


ELIA GONZALEZ

NCBP/EG/ertd
Exp. Nª 1378-10





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 08 de Junio de 2010
200º y 151º


BOLETA DE CITACION
SE HACE SABER

A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
Que debe comparecer por ante éste Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a partir de su citación, a exponer lo que estime pertinente en relación a la solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MANUEL ENRIQUE MATAMOROS IRIARTE y LAYLY YEREMIT CASTILLO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.780.288 y V-17308.205, respectivamente, asistidos por el abogado REINALDO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.000, que se sustancia en el expediente Nº 1378-10 y cuya copia certificada se le anexa a la presente Boleta.
Firmará al pie de la presente Boleta en señal de haber sido citada.

LA JUEZ TEMPORAL


NAHIROBY C. BOSCAN P.



FIRMA:____________________HORA:______________FECHA:_______

LUGAR:____________________________________________________


NCBP/ertd
Exp. Nº 1378-10