REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 10 de Junio de 2010.
200° y 151°

Vista la diligencia que antecede, estampada en fecha 07/06/10, cursante al folio 145, por el ciudadano: ARTURO FERRIGNO RAGONE, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.968.306, debidamente asistido por la Abogado LIOSVY MENDEZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.672, éste Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario a la decisión dictada por este Juzgado, en fecha 25/03/10, se DECRETA LA EJECUCION FORZOSA de la misma, a tenor de lo previsto en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, SE ORDENA LA ENTREGA MATERIAL a la parte actora, del inmueble objeto de la presente demanda, libre de bienes y personas, el cual esta constituido por la parte Norte de la Quinta Tacagua-Vivalu, signada con el Nº 15-09, Planta Baja y Planta Alta, la cual está situada en la Calle 7 de la Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 528 ejusdem. Asimismo, se DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LA DEMANDADA, hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.58.093,59), como consecuencia del dispositivo del citado fallo, en el cual se condenó a la parte demandada a cancelarle a la actora los cánones de arrendamiento vencidos de los meses desde Agosto de 2008, hasta la ejecución del referido fallo, a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) cada uno, más la Indexación Monetaria, la cual conforme al Informe del Experto Contable designado a tales fines, arrojó la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 26.406,18). Entendiéndose que la cantidad a embargar comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, más las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un Veinte Por Ciento (20%), lo cual equivale a CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.5.281,23). Con la advertencia, de que si la Medida Ejecutiva de Embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero, el monto a embargar sería TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.31.687,41), cantidad ésta que comprende la suma líquida condenada a pagar más las costas procesales antes señaladas, en atención a lo dispuesto en el Artículo 527 ibidem.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.


En esta misma fecha se libró el Mandamiento de Ejecución ordenado y se remitió con Oficio N° 2198/10.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.


SRP/JG/wendy.
Exp. N° 1345/08.




















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 10 de Junio de 2010.
200° y 151°


OFICIO N° 2198/10.

CIUDADANA:
JUEZ DISTRIBUIDORA EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SU DESPACHO.


Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle Mandamiento de Ejecución, constante de dos (02) folios útiles, contentivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso el ciudadano: ARTURO FERRIGNO RAGONE, contra los ciudadanos: NELSON ENRIQUE PEÑALOZA LAROSA y OCTAVIO GERARDO HERRERA CABRUJA, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 1345/08, nomenclatura de este Tribunal, a fin de que se sirva distribuirlo, y el Tribunal a quien corresponda, le de cumplimiento al Mandamiento de Ejecución conferido.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ


Anexo lo indicado
SRP/wendy.
Exp. N° 1345/08.


___________________________________________________________________________
Calle Los Baños, Edif. Centro Caribe Vargas, Piso 3, Maiquetía, Estado Vargas.
Tlf. 0212-3314704
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
HACE SABER AL:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, A QUIEN POR DISTRIBUCIÓN LE CORRESPONDA.

MANDAMIENTO DE EJECUCION

Que con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso el ciudadano: ARTURO FERRIGNO RAGONE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.963.306, contra los ciudadanos: NELSON ENRIQUE PEÑALOZA LAROSA y OCTAVIO GERARDO HERRERA CABRUJA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.369.537 y V-7.990.734 respectivamente, que se sustancia en el Expediente N° 1345/08, nomenclatura de este Juzgado, por auto de esta misma fecha, se DECRETO LA EJECUCION FORZOSA de la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 25/03/10, en virtud de haber vencido el lapso concedido a la parte demandada para que diera cumplimiento voluntario con la referida decisión a tenor de lo previsto en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se le faculta amplia y suficientemente para que practique la ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la presente demanda a la parte actora, libre de bienes y personas, el cual esta constituido por la parte Norte de la Quinta Tacagua-Vivalu, signada con el Nº 15-09, Planta Baja y Planta Alta, la cual está situada en la Calle 7 de la Urbanización Los Corales, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 528 ejusdem. Igualmente, para que practique la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO DECRETADA SOBRE BIENES PROPIEDAD DEL DEMANDADO, hasta cubrir la cantidad de hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.58.093,59), como consecuencia del dispositivo del citado fallo, en el cual se condenó a la parte demandada a cancelarle a la actora los cánones de arrendamiento vencidos de los meses desde Agosto de 2008, hasta la ejecución del referido fallo, a razón de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000,oo) cada uno, más la Indexación Monetaria, la cual conforme al Informe del Experto Contable designado a tales fines, arrojó la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 26.406,18). Entendiéndose que la cantidad a embargar comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, más las costas procesales prudencialmente calculadas por el Tribunal en un Veinte Por Ciento (20%), lo cual equivale a CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.5.281,23). Con la advertencia, de que si la Medida Ejecutiva de Embargo recayera sobre cantidades líquidas de dinero, el monto a embargar sería TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.31.687,41), cantidad ésta que comprende la suma líquida condenada a pagar más las costas procesales antes señaladas, en atención a lo dispuesto en el Artículo 527 ibidem.
Que la parte actora se encuentra representada por la Dra. LIOSVY MENDEZ GONZALEZ, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.672.
Que el co-demandado: NELSON ENRIQUE PAÑALOSA LA ROSA, se encuentra representado por su Defensor Ad-Litem, Dr. PASCUAL ELIO NAPOLETANO LA CRUZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.568, y el co-demandado: OCTAVIO GERARDO HERRERA CABRUJA, no constituyó apoderado judicial alguno.
Que queda igualmente facultado para designar depositario judicial en caso de ser necesario.
Que una vez cumplida la presente comisión se sirva remitirla a la brevedad posible a éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, diez (10) de Junio del año dos mil diez (2010).
Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.



SRP/JG/wendy.
Exp. N° 1345/08.