REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 151º
SOLICITUD: Nº 2853/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: RAMON ALFREDO DIAZ.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 27 de mayo de 2010, por el ciudadano RAMON ALFREDO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.803.173, debidamente asistido por la abogada DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado Nº 42.652, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 31 de mayo de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 02 de junio de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

El ciudadano RAMON ALFREDO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.803.173, debidamente asistido por la abogada DINORAH GARCIA, inscrita en el Inpreabogado Nº 42.652, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas a unas bienhechurias de su propiedad, según se evidencia de documento de venta debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, Macuto, (hoy Estado Vargas), en fecha 08/12/1982, anotado bajo el Nº 22, Protocolo 1º, Tomo 13., edificada sobre un lote de terreno de propiedad de la Sucesión Gagliardi, situado en el Barrio Canaima, en Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, (hoy Estado Vargas), cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud..

El ciudadano antes mencionado consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia fotostática de la Cédula de Identidad del solicitante.
2. Copia Simple del Documento de Compra-Venta suscrito por la ciudadana CARMEN LETICIA PEREZ, (vendedora) y el solicitante, ciudadano RAMON ALFREDO DIAZ, (comprador), de un inmueble ubicado en el Barrio Canaima, en Jurisdicción de la Parroquia de Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal., la cual fue debidamente Registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, en fecha 08/12/1982, inscrito bajo el Nº 22, Protocolo 1º, Tomo 13º, cuyo original fue presentado ad efectum videndi, para su certificación por Secretaria. (Folios 6 y 7).
Los documentos consignados por el solicitante, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurias y mejoras, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenecen al solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos MILAGROS NORELYS GONZALEZ DE PIÑERO y COLINA BETANCOURT JOSE ENCARNACION, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.888.017 y 5.572.715, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida casa.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto a edificaciones y mejoras de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano RAMON ALFREDO DIAZ, ampliamente identificado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las edificaciones y mejoras realizadas a las bienhechurias descritas en la solicitud, ubicado en el Barrio Canaima, en Jurisdicción de la Parroquia de Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal, a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, once (11) de junio de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/Yaneiza
Solicitud Nº 2853/10