REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º
SOLICITUD:
Nº 2860/10.
SOLICITANTES:
NANCY JOSEFINA TOVAR DE GONZALEZ, NESMI YESENIA GONZALEZ TOVAR, NINOSKA JOSEFINA GONZALEZ TOVAR, NISTEY JOSEFINA GONZALEZ TOVAR y NIRKA DEL VALLE GONZALEZ TOVAR.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE:
REYNA CASTILLO.
DECISIÓN INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: NANCY JOSEFINA TOVAR DE GONZALEZ, NESMI YESENIA GONZALEZ TOVAR, NINOSKA JOSEFINA GONZALEZ TOVAR, NISTEY JOSEFINA GONZALEZ TOVAR y NIRKA DEL VALLE GONZALEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.273.449, V-9.997.379, V-10.581.099, V-11.057.985 y V-12.459.613 respectivamente, quienes actúan en su condición de cónyuge e hijos del causante RODOLFO ANTONIO GONZALEZ AVILEZ, debidamente asistidos por la profesional del derecho REYNA CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.266, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 08 de Junio de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que los postulantes presentarán al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Los solicitantes en su condición de cónyuge e hijos del causante RODOLFO ANTONIO GONZALEZ AVILEZ solicitaron que se les declare Únicos y Universales Herederos del mismo, fallecido en fecha 30 de Abril de 2010, en el Centro Clínico Pediátrico Glamar C.A., situado en la Parroquia Macuto del Estado Vargas.
Los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1) Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: RODOLFO ANTONIO GONZALEZ AVILEZ y NANCY JOSEFINA TOVAR BERNAL, expedida en fecha 06/01/77, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual corre inserta bajo el Nº 165, Folio 179, de los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados durante el año 1968.
2) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: RODOLFO ANTONIO GONZALEZ AVILEZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de Macuto, de la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, la cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 1042, folio 41, del Libro para Defunciones del año 2010.
3) Copia Simple del Certificado de Defunción Nº 1131472, del ciudadano: RODOLFO ANTONIO GONZALEZ AVILEZ, expedido en fecha 30/04/10, por el Centro Clínico GLAMAR C.A.
4) Copia Simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana: NESMI YESENIA GONZALEZ TOVAR, expedida en fecha 31/07/85, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 637, folio 319, del año 1.971.
5) Copia Simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana: NINOSKA JOSEFINA GONZALEZ TOVAR, expedida en fecha 22/09/75, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 677, folio 339, del año 1.972.
6) Copia Simple del Acta de Nacimiento la ciudadana: NISTEY JOSEFINA GONZALEZ TOVAR, expedida en fecha 07/10/94, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira del Estado Vargas, signada con el Nº 999, folio 500, del año 1.972.
7) Copia Simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana: NIRKA DEL VALLE GONZALEZ TOVAR, expedida en fecha 04/03/94, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, signada con el Nº 49, folio 25, del año 1.977.
8) Copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y de su causante.
Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose de las Actas de Defunción, el fallecimiento del causante RODOLFO ANTONIO GONZALEZ AVILEZ, del Acta de Matrimonio, el vínculo conyugal que unía al causante con la ciudadana: NANCY JOSEFINA TOVAR BERNAL DE GONZALEZ, y de las Actas de Nacimientos se evidencia la filiación de la causante con sus hijos: NESMI YESENIA GONZALEZ TOVAR, NINOSKA JOSEFINA GONZALEZ TOVAR, NISTEY JOSEFINA GONZALEZ TOVAR y NIRKA DEL VALLE GONZALEZ TOVAR, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los referidos ciudadanos, como herederos del ciudadano: RODOLFO ANTONIO GONZALEZ AVILEZ (fallecido).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos: ZULEIKA DEL VALLE RAMIREZ MARTINEZ y MARIA EUGENIA APONTE MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.507.649 y V-6.888.967 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a los solicitantes con el causante.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a los solicitantes, sobre el acervo hereditario del De-cujus, RODOLFO ANTONIO GONZALEZ AVILEZ, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los ciudadanos: NANCY JOSEFINA TOVAR DE GONZALEZ, NESMI YESENIA GONZALEZ TOVAR, NINOSKA JOSEFINA GONZALEZ TOVAR, NISTEY JOSEFINA GONZALEZ TOVAR y NIRKA DEL VALLE GONZALEZ TOVAR, antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: RODOLFO ANTONIO GONZALEZ AVILEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal. Asimismo, expídanse por secretaria las copias certificadas solicitadas mediante la diligencia de fecha 14/06/10, cursante al folio 23. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil diez (2.010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m., y se devolvió constante de veintisiete (27) folios útiles.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN
Solicitud N° 2860/10.
SRP/JG/wg.
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