REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 17 de Junio de 2010
200° y 151°
Por recibida la presente demanda, en virtud del sorteo de distribución de demandas, presentada por la ciudadana: LOURDES NURIMAR CORREIA DE CANACHE, debidamente asistida por el abogado ELVIS GERARDO VALOR PIÑERO, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado Nº 131.064, el Tribunal, de conformidad con el Artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana MIRIAN CELINA ESPINOZA FREITES, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.115.530, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia de haberse practicado la citación, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30am a 3:30pm, a fin que de contestación a la demanda conforme a lo establecido en el Artículo 35 esjudem. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada.
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN JESUS GUILLEN F.
En esta misma fecha se deja constancia que se libro la compulsa de citación y se le entregó al alguacil del Tribunal.
EL SECRETARIO
SRP/JJGF/mary
EXP. Nº 1619/10
Quien suscribe, JONATHAN JESUS GUILLEN F., Secretario del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto tomado de su original, las cuales corren insertas en el Expediente signado con el N° 1619/10, nomenclatura de este Tribunal, contentivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por la ciudadana LOURDES NURIMAR CORREIA DE CANACHE, contra la ciudadana MIRIAN CELINA ESPINOZA FREITES. Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil diez (2010).-
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN JESUS GUILLEN F.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diecisiete (17) de Junio de dos mil diez (2010).-
Años 199º y 151º
SE HACE SABER
A la ciudadana MIRIAN CELINA ESPINOZA FREITES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.115.530.
Que deberá comparecer por ante éste Tribunal al segundo (2do.) día de Despacho siguiente a la constancia dejada en autos por el Alguacil de este Tribunal de haber practicado citación, en las horas comprendidas de 8:30am a 3:30pm, a fin de que dé contestación a la demanda, en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por la ciudadana LOURDES NURIMAR CORREIA DE CANACHE, contra usted, que se sustancia en el Expediente signado con el Nº 1619/10, nomenclatura de este Tribunal.
Dará recibo al Alguacil del Tribunal en prueba de haber sido debidamente citada.
LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN JESUS GUILLEN F.