REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º
SOLICITUD: Nº 2810/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: ANTONIO MANUEL DE LECA GOMES.
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 06 de mayo de 2010, por el ciudadano ANTONIO MANUEL DE LECA GOMES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.583.672, debidamente asistido por el abogado REYES IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado Nº 3445, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 07 de mayo de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 08 de junio de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano ANTONIO MANUEL DE LECA GOMES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.583.672, debidamente asistido por el abogado REYES IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado Nº 3445, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas a unas bienhechurias de su propiedad, según se evidencia de documento de venta debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Vargas, de fecha 17/04/1995, anotado bajo el Nº 47, Protocolo 1º, Tomo 4., cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud..
El ciudadano antes mencionado consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Documento de compra-venta suscrito por los ciudadanos ARACELIS GONZALEZ DE AROCHA y RAMON AROCHA RAVELO, (vendedores), y el ciudadano ANTONIO MANUEL DE LECA GOMES (comprador), del inmueble ubicado en la Prolongación de la Urbanización El Palmar, Manzana “F”, Parroquia Caraballeda del Departamento (hoy, Estado Vargas), la cual fue debidamente Registrada por ante la Oficina Subalterna del Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Vargas, de fecha 17/04/1995, inscrito bajo el Nº 47, Protocolo 1º, Tomo 4, cuyo original fue presentado ad efectum videndi, para su certificación por Secretaria. (Folios 6 al 8).
2. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante.
Los documentos consignados por el solicitante, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurias y mejoras, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenecen al solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ RODRIGUEZ, y BOLIVAR MOYA MIGUEL ANGEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.493.033 y 6.493.607, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida casa.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto a edificaciones y mejoras de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano ANTONIO MANUEL DE LECA GOMES, ampliamente identificado, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las edificaciones y mejoras realizadas a las bienhechurias descritas en la solicitud, ubicada en la Prolongación de la Urbanización El Palmar, Manzana “F”, Parroquia Caraballeda del Departamento (hoy, Estado Vargas), a favor del ciudadano antes mencionado, dejando a salvo el derecho de terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha siendo las 01:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/Yaneiza
Solicitud Nº 2810/10
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