REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
199º y 150º

SOLICITUD:
Nº 2821/10.
SOLICITANTES:
ALEJANDRINA QUEZADA DE MONASTERIOS, quien actúa en su propio nombre y en representación de: TITO ARMANDO MONASTERIOS CAMACHO, JUAN SABINO MONASTERIOS CAMACHO, VICTOR MANUEL MONASTERIOS QUEZADA, BELKYS AMANDA MONASTERIOS QUEZADA, MARTHA ALEJANDRINA MONASTERIOS QUEZADA, ARMANDO JOSÉ MONASTERIOS QUEZADA, JOSE RAMON MONASTERIOS QUEZADA, ZULMA JOSEFINA MONASTERIOS CAMACHO, BETINA ALEJANDRA MONASTERIOS CAMACHO, ROBIN ALEJANDRO MONASTERIOS QUEZADA y DENYS ANTONIO MONASTERIOS QUEZADA.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

ABOGADO ASISTENTE:
GUSTAVO BESSON BELLORIN.

DECISIÓN INTERLOCUTORIA


I
NARRATIVA
Previo sorteo de distribución de solicitudes fue asignada a este Juzgado la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ALEJANDRINA QUEZADA DE MONASTERIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.091.905, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: TITO ARMANDO MONASTERIOS CAMACHO, JUAN SABINO MONASTERIOS CAMACHO, VICTOR MANUEL MONASTERIOS QUEZADA, BELKYS AMANDA MONASTERIOS QUEZADA, MARTHA ALEJANDRINA MONASTERIOS QUEZADA, ARMANDO JOSÉ MONASTERIOS QUEZADA, JOSE RAMON MONASTERIOS QUEZADA, ZULMA JOSEFINA MONASTERIOS CAMACHO, BETINA ALEJANDRA MONASTERIOS CAMACHO, ROBIN ALEJANDRO MONASTERIOS QUEZADA y DENYS ANTONIO MONASTERIOS QUEZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.366.907, V-4.118.488, V-4.118338, V-5.098.739, V-8.176.553, V-8.176.640, V-8.176.599, V-7.996034, V-7.996.035, V-7.999.841 y V-11.640.081 respectivamente, debidamente asistida por el profesional del derecho GUSTAVO BESSO BELLORIN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.908, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 09 de Junio de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN
La solicitante en su condición de cónyuge y en representación de los hijos de su causante, solicito que sean declarados Únicos y Universales Herederos del causante TITO ARMANDO MONASTERIOS CURVELO, fallecido en fecha 02 de Abril de 2004, en su domicilio, situado en la Parroquia La Guaira del Estado Vargas,
La solicitante consignó los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: TITO ARMANDO MONASTERIOS CURVELO, expedida por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual certifica que la misma quedó asentada bajo el Nº 046, Folio 046, del Libro para Defunciones del año 2004, correspondientes a la Parroquia La Guaira.
2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: TITO ARMANDO MONASTERIOS CURVELO y ALEJANDRINA QUEZADA, expedida en fecha 22/07/08, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual corre inserta bajo el Nº 126, de los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados por esa Jefatura Civil, durante el año 1.988.
3) Copias de las Cédulas de Identidad de la solicitante, de su causante y de sus herederos.
4) Copia Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano: TITO ARMANDO MONASTERIOS CAMACHO, expedida en fecha 04/08/08, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, signada con el Nº 498, folio 249 vto., del año 1.949.
5) Copia Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano: JUAN SABINO MONASTERIOS CAMACHO, expedida en fecha 04/08/08, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, signada con el Nº 754, folio 377 vto., del año 1.952.
6) Copia Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano: JUAN SABINO MONASTERIOS CAMACHO, expedida en fecha 29/07/08, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, signada con el Nº 1208, folio 106 vto., del año 1.953.
7) Copia Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano: VICTOR MANUEL MONASTERIOS QUEZADA, expedida en fecha 29/07/08, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, signada con el Nº 1208, folio 106 vto., del año 1.953.
8) Copia Simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana: BELKYS AMANDA MONASTERIOS QUEZADA, expedida en fecha 23/07/08, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, signada con el Nº 1312, folio 157 vto., del año 1.958.
9) Copia Simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana: MARTHA ALEJANDRINA MONASTERIOS QUEZADA, expedida en fecha 30/07/08, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, signada con el Nº 2123, folio 68, del año 1.960.
10) Copia Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano: ARMANDO JOSÉ MONASTERIOS QUEZADA, expedida en fecha 23/07/08, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, signada con el Nº 1743, folio 373 vto., del año 1.962.
11) Copia Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano: JOSÉ RAMON MONASTERIOS QUEZADA, expedida en fecha 29/07/08, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, signada con el Nº 1634, folio 321, del año 1.965.
12) Copia Simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana: ZULMA JOSEFINA MONASTERIOS CAMACHO, expedida en fecha 04/08/08, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, signada con el Nº 464, folio 235, del año 1.966.
13) Copia Simple del Acta de Nacimiento de la ciudadana: BETINA ALEJANDRA MONASTERIOS CAMACHO, expedida en fecha 04/08/08, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, signada con el Nº 2579, folio 299 vto., del año 1.967.
14) Copia Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano: ROBIN ALEJANDRO MONASTERIOS QUEZADA, expedida en fecha 07/07/08, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, signada con el Nº 720, folio 321, del año 1.965.
15) Copia Simple del Acta de Nacimiento del ciudadano: DENYS ANTONIO MONASTERIOS QUEZADA, expedida en fecha 13/01/10, por la Coordinadora del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas, quien certifica que la misma corre inserta en los Libros de Registro Civil para Nacimientos, correspondientes a la Parroquia La Guaira, signada con el Nº 44, folio 22, del año 1.972.
16) Copia Simple del Acta de Defunción de la ciudadana: DORIS SCARLET MONASTERIOS QUEZADA, hija del causante, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, signada con el Nº 004, folio 6, del año 1986.
17) Copia Simple del Acta de Defunción del ciudadano: TITO ARNALDO MONASTERIOS QUEZADA, hijo del causante, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, signada con el Nº 87, folio 44 del año 1995.

Tales documentos de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose del Acta de Defunción, el fallecimiento del ciudadano: TITO ARMANDO MONASTERIOS CURVELO; del Acta de Matrimonio la filiación del causante con la ciudadana: ALEJANDRINA QUEZADA, de las Actas de Nacimientos se evidencia la filiación del causante con sus hijos: TITO ARMANDO MONASTERIOS CAMACHO, JUAN SABINO MONASTERIOS CAMACHO, VICTOR MANUEL MONASTERIOS QUEZADA, BELKYS AMANDA MONASTERIOS QUEZADA, MARTHA ALEJANDRINA MONASTERIOS QUEZADA, ARMANDO JOSÉ MONASTERIOS QUEZADA, JOSE RAMON MONASTERIOS QUEZADA, ZULMA JOSEFINA MONASTERIOS CAMACHO, BETINA ALEJANDRA MONASTERIOS CAMACHO, ROBIN ALEJANDRO MONASTERIOS QUEZADA y DENYS ANTONIO MONASTERIOS QUEZADA, y de las Actas de Defunción de los ciudadanos: DORIS SCARLET MONASTERIOS QUEZADA y TITO ARNALDO MONASTERIOS QUEZADA, quienes eran hijos del causante, se evidencia su fallecimiento y que no dejaron herederos algunos, por lo que es evidente la vocación hereditaria que tienen los referidos ciudadanos, como herederos del ciudadano: TITO ARMANDO MONASTERIOS CURVELO (fallecido).
Igualmente, en la oportunidad fijada para ello, la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos: YOHAN ALEXANDER VILLEGAS LOZADA y ALBERTINA YAISMIT BRICEÑO ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.414.321 y V-12.865.898 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo y la filiación que unía a la solicitante, y los hijos del causante con el fallecido.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal los considera suficientes para declarar la cualidad de Únicos y Universales Herederos que se acredita a la solicitante y a los hijos del causante, sobre el acervo hereditario del De-cujus, TITO ARMANDO MONASTERIOS CURVELO, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se establece.

III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la ciudadana: ALEJANDRINA QUEZADA DE MONASTERIOS, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: TITO ARMANDO MONASTERIOS CAMACHO, JUAN SABINO MONASTERIOS CAMACHO, VICTOR MANUEL MONASTERIOS QUEZADA, BELKYS AMANDA MONASTERIOS QUEZADA, MARTHA ALEJANDRINA MONASTERIOS QUEZADA, ARMANDO JOSÉ MONASTERIOS QUEZADA, JOSE RAMON MONASTERIOS QUEZADA, ZULMA JOSEFINA MONASTERIOS CAMACHO, BETINA ALEJANDRA MONASTERIOS CAMACHO, ROBIN ALEJANDRO MONASTERIOS QUEZADA y DENYS ANTONIO MONASTERIOS QUEZADA, antes identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los referidos ciudadanos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: TITO ARMANDO MONASTERIOS CURVELO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros".
Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría, para el archivo del Tribunal.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. En Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil diez (2.010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:30 p.m., y se devolvió constante de treinta y siete (37) folios útiles.
EL SECRETARIO,



Dr. JONATHAN GUILLEN



Solicitud N° 2821/10.
SRP/JG/wg.