REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 18 de Junio de 2010.
200° y 151°

Por recibida la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, presentada por el ciudadano MANUEL ISMAEL PESTANA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.936.215, actuando en nombre y en representación de MANUEL PESTANA DE VELOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.246.623, debidamente asistido por el Abg. MANUEL ANTONIO ORTIZ PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.246.623, este Tribunal de conformidad con el Articulo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, y el Artículo 881 Ss del Código de procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, emplácese a la demandada ciudadana: MARLENE DEL COROMOTO ALFONZO RIVODO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.096.650, para que comparezcan por ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos dejada por el Alguacil, de haberse practicado su citación, entre las horas de despacho comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de Contestación a la demanda, conforme a lo establecido en el Artículo 35 ejusdem. Compúlsese el libelo de la demanda, con la orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
Dr. JONATHAN GUILLEN.
En esta misma fecha no se libraron las compulsas, por cuanto la parte actora no consignó los fotostatos respectivos para su elaboración.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/Yaneiza
Exp. Nº 1609/10.