REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 151º
SOLICITUD: Nº 2856/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES:

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ENRIQUE BURGOS TOVAR y ALICIA JOSEFINA CEDEÑO
YVONNE VARGAS SIRIT
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 28 de mayo de 2010, por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BURGOS TOVAR y ALICIA JOSEFINA CEDEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.611.296 y V-3.149.910, debidamente asistidos por la abogada YVONNE VARGAS SIRIT, inscrita en el Inpreabogado Nº 23.347, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 02 de Junio de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 10 de Junio de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN
Los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BURGOS TOVAR y ALICIA JOSEFINA CEDEÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.611.296 y 3.149.910 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YVONNE VARGAS SIRIT, Inpreabogado Nº 23.347, solicitaron les sean otorgado Título Supletorio de Propiedad, de la remodelación de una casa de su propiedad, según se evidencia de documento Autenticado por ante la Notaría Pública del Departamento Vargas, el día 28/02/1985, anotado bajo el Nº 139, Tomo 7, de los libros de autenticaciones respectivos, ubicada en el Barrio La Veguita, de Perla a Rio, Casa Nº 30, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
Los ciudadanos antes mencionados consignaron como documento fundamental de su solicitud, lo siguiente:
1. Copias de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.
2. Documento de compra-venta suscrito por la ciudadana JULIA ROSALBA MENDEZ DE HERNANDEZ, vendedora, y los ciudadanos CARLOS ENRIQUE BURGOS TOVAR y ALICIA JOSEFINA CEDEÑO compradores, del inmueble objeto de la solicitud, debidamente autenticado por la Notaria Pública del Departamento Vargas (hoy Estado Vargas), de fecha 28/02/1985, quedando anotado bajo el Nº 139, Tomo 7, en los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.
3. Constancia de Residencia, del ciudadano CARLOS E. BURGOS, de la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, de fecha 19/02/2010.-
4. Constancia de Residencia, de la ciudadana ALICIA JOSEFINA CEDEÑO, de la Jefatura civil de la Parroquia Maiquetía, de fecha 19/02/2010.
El documento consignado por los solicitantes, inserto a los folios 8 y 9, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa en la cual se llevo a cabo las modificaciones, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenece a los solicitantes.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos LUIS ARMANDO GUACARAN IZAGUIRRE y MIGUEL ANGEL VERASMENDI ESCOBAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-6.466.241 y V-12.459.832 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes, respecto a la modificación de la casa, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los solicitantes ciudadanos CARLOS ENRIQUE BURGOS TOVAR y ALICIA JOSEFINA CEDEÑO, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre la modificaciones realizadas sobre la casa descritas en la solicitud, ubicada en el Barrio La Veguita, de Perla a Rio, Casa Nº 30, Parroquia Macuto del Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, dieciocho (18) de junio de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha siendo las 2:00 p.m, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/mary
Solicitud Nº 2856/10