REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: 1436/09
SOLICITANTES: JOSE LUIS CORZO VARGAS y ZAIDA COROMOTO OSORIO GODOY.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185- A del Código Civil)

I
Previa Distribución de fecha 16/07/2010, correspondió a este Tribunal conocer de la presente solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: JOSE LUIS CORZO VARGAS y ZAIDA COROMOTO OSORIO GODOY, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: E-81.603.182 y V-14.277.382, respectivamente, debidamente asistidos por el Dr. GLENN ATARS MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado Nº 93.202, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir por ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 26/10/2000, tal como se constato del acta asentada bajo el N° 105, Folio 105 del Libro Original, Tomo I del Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho. Asimismo alegaron que decidieron de mutuo y perfecto acuerdo constituir su primer domicilio conyugal en la Calle Victoria, Sector Corapal, Parroquia Caraballeda del Estado Vargas. Que de dicha unión no procrearon hijos. Igualmente alegaron que desde el mes de Octubre de 2001 han permanecido los conyuges separados de hecho por mas de ocho (08) años, ocurriendo una ruptura prolongada de la vida en común. Motivado a que los cónyuges desde el mes de Octubre de 2001, están separados de hecho, solicitaron el divorcio de conformidad con el Artículo 185 A del Código Civil Código Civil, asimismo solicitaron se notificara al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el Artículo 196 del Código Civil.-

Consignaron los siguientes documentos:
1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio Civil, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio General Rafael Urdaneta, Cua del Estado Miranda, en fecha 11/01/2007, la cual se encuentra asentada en el folio 105, bajo el Nº 105, del Libro de Matrimonio, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Rafael Urdaneta del Estado Miranda, correspondiente al año 2000.- Folio 5 al 7.
2.- Copia fotostática de las Cédulas de Identidad de los cónyuges solicitantes. Folio 8.
En fecha 13 de Octubre de 2009, fue admitida la solicitud, y se ordenó la citación del Representante del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Cursa al folio 12, diligencia de fecha 13/05/10, suscrita por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual deja expresa constancia de haber practicado la citación del representante de la Unidad del Ministerio Público conforme a la Ley.
En fecha 18 de Mayo de 2010, compareció la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y emite su opinión dejando constancia de que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por la Ley razón por la cual no tiene observaciones que hacer.-


I I
Ahora bien, pasa el Tribunal a decidir la presente solicitud, y al respecto observa:
El Artículo 185-A del Código Civil establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviando además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del Expediente”.

Constatando si se han llenado los extremos legales señalados, el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos JOSE LUIS CORZO VARGAS y ZAIDA COROMOTO OSORIO GODOY, contrajeron matrimonio civil en fecha 26/10/2000, por ante la Primera Autoridad Civil de l Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Miranda.
SEGUNDO: Que los referidos ciudadanos admitieron, que es cierto el hecho de estar separados desde hace más de ocho (8) años;
TERCERO: Que la solicitud de los ciudadanos: JOSE LUIS CORZO VARGAS y ZAIDA COROMOTO OSORIO GODOY, identificados en autos, está basada en la causal legal prevista en el Artículo 185-A del Código Civil, a tenor de la cual, la separación de hecho de los cónyuges prolongada durante mas de ocho (8) años, puede ser invocada a los fines del divorcio.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos: JOSE LUIS CORZO VARGAS y ZAIDA COROMOTO OSORIO GODOY, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.603.182 y V-14.277.382 respectivamente, contraído el 26 de octubre de 2000 por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Miranda.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) de Junio de dos mil diez (2010)
AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ.
EL SECRETARIO,

Dr. JONATHAN GUILLEN
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30pm.
EL SECRETARIO,

Dr. JONATHAN GUILLEN

SRP/JG/mary
Exp. 1436/09