REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 21 de Junio de 2010.
200° y 151°
Vista la diligencia que antecede, estampada en fecha 16/07/10, por el abogado: NICOLAS RENGIFO ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.753, y en virtud de que se encuentra vencido el lapso concedido a la parte demandada, para que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada en fecha 17/07/09, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, sin que lo hubiera hecho, y en acatamiento a lo ordenado en el dispositivo del aludido fallo, se DECRETA LA EJECUCION FORZOSA del mismo, a tenor de lo previsto en los Artículos 892 y 526 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, SE ORDENA LA ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto de la presente demanda, libre de personas y bienes a la parte actora, constituido por un apartamento, el cual consta de una habitación, un baño, sala comedor y cocina, ubicado en la Urbanización Soublette, Sector La Roraima II, Calle Principal, casa Nº 15, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 528 ejusdem. Para la práctica de la medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de Municipio de ésta Circunscripción Judicial, a quien por Distribución le corresponda. Líbrese Mandamiento de Ejecución y remítase mediante Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN

En esta misma fecha se libró el Mandamiento de Ejecución ordenado y se remitió con Oficio N° 2205/10.
EL SECRETARIO,

Dr. JONATHAN GUILLEN
SRP/JG/wendy.
Exp. N° 1333/08.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 21 de Junio de 2010.
200° y 151°


OFICIO N° 2205/10.

CIUDADANA:
JUEZ DISTRIBUIDORA EJECUTOR DE MEDIDAS
DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
SU DESPACHO.

Tengo a bien dirigirme a usted en la oportunidad de remitirle Mandamiento de Ejecución, constante de un (01) folios útiles, contentivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso la ciudadana: MIRIAN AZULEIMA ROJAS BENITEZ, contra el ciudadano: ROBERT WILFREDO CORRO MADRIZ, que se sustancia en el Expediente signado con el N° 1333/08, nomenclatura de este Tribunal, a fin de que se sirva distribuirlo y el Tribunal a quien corresponda se sirva darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución conferido.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ



Anexo lo indicado
SRP/wendy.
Exp. N° 1333/08.

____________________________________________________________________________
Calle Los Baños, Edif. Centro Caribe Vargas, piso 3, Maiquetía, Estado Vargas.
Tlf.: 0212-331-47-04

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.
HACE SABER AL:
JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MANDAMIENTO DE EJECUCION
Que con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMODATO, interpuso la ciudadana: MIRIAN AZULEIMA ROJAS BENITEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.498.307, contra el ciudadano: ROBERT WILFREDO CORRO MADRIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.849.916, que se sustancia en el Expediente N° 1333/08, ha sido amplia y suficientemente comisionado, a fin de que practique la ENTREGA MATERIAL del inmueble objeto del juicio, libre de personas y bienes a la parte actora, constituido por constituido por un apartamento, el cual consta de una habitación, un baño, sala comedor y cocina, ubicado en la Urbanización Soublette, Sector La Roraima II, Calle Principal, casa Nº 15, Parroquia Catia La Mar del Estado Vargas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, en ocasión de la EJECUCIÓN FORZOSA decretada en esta misma fecha, del fallo dictado en fecha 17/07/09, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
Que la parte actora se encuentra representada por el Dr. NICOLAS RENGIFO ARMAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.753.
Que la parte demandada se encuentra representada por el Dr. LEONARDO MATA YEDRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.148.
Que una vez cumplida la presente comisión se sirva remitirla a la brevedad posible a éste Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).
Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN
SRP/JG/wendy.
Exp. N° 1333/08.