REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 151º
SOLICITUD: Nº 2842/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES:

ABOGADO ASISTENTE: GLADYS MARINA PEÑA

CARLOS A. AGUILERA M.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 21 de mayo de 2010, por la ciudadana GLADYS MARINA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.644.392, debidamente asistida por el abogado CARLOS A. AGUILERA M., inscrito en el Inpreabogado Nº 75.886, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 24 de Mayo de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 16 de Junio de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana GLADYS MARINA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.644.392, debidamente asistida por el abogado CARLOS A. AGUILERA M., Inpreabogado Nº 75.886, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las mejoras realizadas a las bienhechurias de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Vargas, en fecha 17 de Febrero de 2004, anotado bajo el Nº 06, Tomo 07, sobre unas bienhechurias construidas en un terreno ubicado en el Sector denominado Canaima, Sector La Ideal, Parroquia Maiquetía, del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
La ciudadana antes mencionada consignó como documento fundamental de su solicitud, lo siguiente:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante
2. Copia fotostática del documento de compra-venta mediante el cual los ciudadanos: OSCAR G. RODRIGUEZ E., RICHARD E. RODRIGUEZ E., NESTOR G. RODRIGUEZ E., GRACIELA E. RODRIGUEZ E. y GLADYS D. RODRIGUEZ E., integrantes de la Sucesión CELEDONIO EMETERIO RODRIGUEZ CHAVEZ, posteriormente de la Sucesión EMMA TERESA ERGUETA DE RODRIGUEZ, y los ciudadanos ALBERTO ESTEBAN RODRIGUEZ PEÑA, LEONARDO ALBERTO RODRIGUEZ FLORES, JUAN CARLOS RODRIGUEZ FLORES, integrantes de la Sucesión ALBERTO ESTEBAN RODRIGUEZ ERGUETA, le venden a la solicitante, ciudadana: GLADYS MARINA PEÑA, la bienhechurias objeto de la presente solicitud, el cual fue debidamente autenticado en fecha 17/02/2004, por ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, quedando anotado bajo el Nº 6, Tomo 7, la cual fue certificada ad efectum videndi.
3. Copia fotostática de Justificativo de Testigo, de la ciudadana GLADYS MARINA PEÑA, el cual fue evacuado por ante la notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 02/02/2010, la cual fue certificada ad efectum videndi.-
4. Copia fotostática, de Constancia de Residencia, de la ciudadana GLADYS MARINA PEÑA, DEL Consejo Comunal La Ideal, Parroquia Carlos Soublette, del Estado Vargas, en fecha 07/05/2010, la cual fue certificada ad efectum videndi.
5. Croquis de ubicación de la bienhechurias objeto de la presente solicitud.
6. Copia fotostática de Certificado de Solvencia de Sucesiones, de la coordinación de Sucesiones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Nº 164936 conjuntamente con la declaración Sucesoral de la ciudadana ERGUETA DE RODRIGUEZ, tramitado en Exp. Nº 981391, la cual fue certificada ad efectum videndi.
7. Copia fotostática del documento de compra-venta, mediante el cual el ciudadano ARGELIO JORGE LEAL, le vende al ciudadano CELEDONIO RODRIGUEZ CHAVEZ, la bienhechurias objeto de la presente solicitud, debidamente autenticado por ante el Juzgado de la Parroquia Macuto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08/06/1966, quedando anotado bajo el Nº 132, Tomo 1º de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Juzgado, el cual fue certificada ad efectum videndi.-

El documento consignado por la solicitante, en el numeral 2, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyó un Apartamento identificado con el número y letra 2-B, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenecen a la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos YUDDY SOFIA PINTO DE HERRERA y ANGEL RAMON PEREIRA SOSA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-16.383.390 y V-11.637.172 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido Apartamento.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto al Apartamento Nº 2-B, construido sobre la casa de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana GLADYS MARINA PEÑA ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre el Apartamento Nº 2-B, de la casa de su propiedad descrito en la solicitud, ubicado en el Sector denominado Canaima, Sector La Ideal, Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintiocho (28) de junio de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha siendo las 3:30p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/mary
Solicitud Nº 2842/10