REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
200º y 151º
SOLICITUD: Nº 2865/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES:
ABOGADO ASISTENTE: REYES CONSUELO CONTRERAS MOLINA y ANA FRANCISCA CONTRERAS DE GONZALEZ
JUAN J. GONZALEZ B.
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 03 de Junio de 2010, por las ciudadanas REYES CONSUELO CONTRERAS MOLINA y ANA FRANCISCA CONTRERAS DE GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9234.628 y V-9.227.816 respectivamente, debidamente asistido por el abogado JUAN J. GONZALEZ B., inscrito en el Inpreabogado Nº 30.010, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 07 de Junio de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 17 de Junio de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.
II
MOTIVACIÓN
Las ciudadanas REYES CONSUELO CONTRERAS MOLINA y ANA FRANCISCA CONTRERAS DE GONZALEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.234.628 y V-9.227.816 respectivamente, debidamente asistidas por el abogado JUAN J. GONZALEZ B., Inpreabogado Nº 30.010, solicitaron les sean otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las modificaciones realizadas a un inmueble de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Vargas, en fecha 13 de Febrero de 2002, anotado bajo el Nº 81, Tomo 05, sobre el inmueble construido en un terreno propiedad Municipal, ubicado en la Calle Libertad, Nº 12, Barrio Las Tunitas, Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
Las ciudadanas antes mencionadas consignaron como documento fundamental de su solicitud, lo siguiente:
1. Copia de las Cedulas de Identidad de las solicitantes.
2. Copia fotostática del documento de compra-venta suscrito por el ciudadano MANUEL DIONISIO JARDIN, vendedor, y las ciudadanas REYES CONSUELO CONTRERAS MOLINA y ANA FRANCISCA CONTRERAS DE GONZALEZ, compradoras, del inmueble objeto de la solicitud, debidamente autenticado por la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, de fecha 13/02/2002, quedando anotado bajo el Nº 81, Tomo 05, el cual fue certificado por Secretaría ad efectum videndi.
3. Copia fotostática del Titulo Supletorio a favor de MANUEL DIONISIO JARDIN, evacuado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas, Distrito Federal, en fecha 09/07/1982, el cual fue certificado por Secretaría ad efectum videndi.
4. Copia fotostática del Titulo Supletorio a favor de MANUEL DIONISIO JARDIN, evacuado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas, Distrito federal, en fecha 12/08/1974, el cual fue certificado por Secretaría ad efectum videndi.
El documento consignado por las solicitantes, en el numeral 2, es de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que el inmueble sobre el cual se realizaron modificaciones, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenecen a las solicitantes.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos YANETH MARIPILI LADERA y JUAN BAUTISTA GARCIA LINARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-9.995.546 y V-2.900.994 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del referido inmueble.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a las solicitantes, respecto a las modificaciones, construidas sobre la casa de su propiedad, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por las solicitantes ciudadanas REYES CONSUELO CONTRERAS MOLINA y ANA FRANCISCA CONTRERAS DE GONZALEZ, ampliamente identificadas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las modificaciones realizadas al inmueble de su propiedad descrito en la solicitud, ubicado en la Calle Libertad, Nº 12, Barrio Las Tunitas, Parroquia Catia la Mar del Estado Vargas, a favor de las ciudadanas antes mencionadas, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.
En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/mary
Solicitud Nº 2865/10
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