REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 151º
SOLICITUD: Nº 2812/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES:

ABOGADO ASISTENTE: ANGELYN SANCHEZ SALAZAR

PABLO ALBERTO ZAMBRANO
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 07 de Mayo de 2010, por la ciudadana ANGELYN SANCHEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.085.846, debidamente asistida por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 35.483, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 10 de Mayo de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 27 de mayo de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN
La ciudadana ANGELYN SANCHEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.085.846, debidamente asistida por el abogado PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, Inpreabogado Nº 35.483, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las mejoras realizadas a la casa de su propiedad, según se evidencia de documento de compra venta, debidamente notariado por ante la Notaría Pública de Juan Griego, Estado Nueva Esparta, de fecha 14/03/2006, inserto bajo el Nº 09, Tomo 09 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, sobre unas bienhechurias construidas en un terreno ubicado en el Barrio Simetaca de Montesano, Parroquia Carlos Soublette, del Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud.
La ciudadana antes mencionada consignó como documento fundamental de su solicitud, lo siguiente:
1. Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la Solicitante.
2. Copia simple del Título Supletorio otorgado al ciudadano JOSE CAYETANO SALAZAR MARCANO, en fecha 16/12/1992, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 2, cuyo original fue presentado ad efectum videndi, para su certificación por Secretaria. (Folios 07 al 09).-
3. Copia fotostática del documento de compra-venta del inmueble, suscrito por el ciudadano MARIANO JIMENEZ NAVARRO, Cédula de Identidad Nº 4.559.899 (vendedor) y el ciudadano JOSE CAYETANO SALAZAR MARCANO (finado), Cédula de Identidad Nº 876.174 (comprador), del inmueble objeto de la presente solicitud, debidamente protocolizado por la Oficina Subalterna del Registro Inmobiliario del Departamento Vargas del Distrito Federal, de fecha 20/12/1961, Nº 52, folio 243 vto., Protocolo 1º, Tomo 13, cuyo original fue presentado ad efectum videndi, para su certificación por Secretaría. (Folio 10).
4. Original del documento de compra-venta, suscrito por los ciudadanos JOSE CAYETANO SALAZAR MARCANO (finado) Cédula de Identidad Nº 876.174 y su cónyuge ciudadana OLGA JOSEFINA GUTIERREZ DE SALAZAR, Cédula de Identidad Nº 1.325.557, (vendedores) y la ciudadana ANGELYN SANCHEZ SALAZAR, Cédula de Identidad Nº 16.085.846 (compradora), por el inmueble objeto de la presente solicitud, el cual fue presentado para su reconocimiento en su contenido y firma por las partes ante la Notaría Pública de Juan Griego Estado Nueva Esparta, de fecha 14/03/2006, inserto bajo el Nº 09, Tomo 09 de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría, siendo posteriormente autenticado por la Notaría Segunda del Estado Vargas. (Folios del 11 al 13).

Los documentos consignado por la solicitante, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se realizó las mejoras, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenecen a la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos LESLIA ROSAS LONGA y ZULEIKA DEL VALLE RAMIREZ MARTINEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-3.612.098 y V-16.507.549 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurias.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a las mejoras de la casa, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana ANGELYN SANCHEZ SALAZAR, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a la casa descritas en la solicitud, ubicadas en el Barrio Simetaca de Montesano, Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, ocho (08) de Junio de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/mary
Solicitud Nº 2812/10