REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 151º
SOLICITUD: Nº 2809/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LEDA EVANGELISTA GONZALEZ.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 06 de mayo de 2010, por la ciudadana LEDA EVANGELISTA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.367.473, debidamente asistida por la abogada ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado Nº 47.984, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 07 de mayo de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 28 de mayo de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana LEDA EVANGELISTA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.367.473, debidamente asistida por la abogada ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado Nº 47.984, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas a unas bienhechurias de su propiedad, según se evidencia de documento de venta debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, Macuto, (hoy Estado Vargas), en fecha 24/03/1982, anotado bajo el Nº 44, protocolo 1º, Tomo 15, construidas sobre un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Ferrocarriles del Estado (antes propiedad del Ferrocaril Ingles), ubicado en El Rincón, detrás del Bloque 8, Barrio Los Mangos, Casa Nº 4, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud..

La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. Folio 5.-
2. Original del Documento de Compra-Venta, suscrito por la ciudadana ANA BELEN GONZALEZ BLANQUEZ(vendedora) y la ciudadana LEDA EVANGELIUSTA GONZALEZ, (compradora), de fecha 24/03/1982, debidamente registrado bajo el Nº 44, del Protocolo 1º, Tomo 15, por ante el Registro Subalterno del Departamento Vargas del Distrito Federal. Folios 6 y 7.-
3. Original de Título Supletorio evacuado a favor de la ciudadana ANA BELEN GONZALEZ, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas (hoy Estado Vargas), de fecha 22/08/1968, debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Departamento Vargas (hoy del Estado Vargas) en fecha 29/08/1968, bajo el Nº 07, folio 203, Protocolo 1, Tomo 3.- Folios 8 al 11
4. Copia Fotostática de la sentencia de divorcio de los ciudadanos LEOPOLDO ORTEGA y LEDA GONZALEZ DE ORTEGA, de fecha 06/06/1979, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Folios 13 y 14.
Los documentos consignados por la solicitante, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurias y mejoras, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenecen a la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos RIVAS HUMBERTO JOSE y MARTINEZ BARROSO GRISELDA DEL VALLE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.061.452 y V-7.995.129, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida casa.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a edificaciones y mejoras de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana LEDA EVANGELISTA GONZALEZ, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las edificaciones y mejoras realizadas a las bienhechurias descritas en la solicitud, ubicadas en ubicado en El Rincón, detrás del Bloque 8, Barrio Los Mangos, Casa Nº 4, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, nueve (09) de junio de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha siendo las 01:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/Yaneiza
Solicitud Nº 2809/10




















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

200º y 151º
SOLICITUD: Nº 2809/10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LEDA EVANGELISTA GONZALEZ.
DECISION INTERLOCUTORIA

I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 06 de mayo de 2010, por la ciudadana LEDA EVANGELISTA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.367.473, debidamente asistida por la abogada ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado Nº 47.984, para su distribución fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada mediante auto de fecha 07 de mayo de 2010, por lo que previa consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto de fecha 28 de mayo de 2010, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentará al Tribunal.

II
MOTIVACIÓN

La ciudadana LEDA EVANGELISTA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.367.473, debidamente asistida por la abogada ALICIA ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado Nº 47.984, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, de las edificaciones y mejoras realizadas a unas bienhechurias de su propiedad, según se evidencia de documento de venta debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, Macuto, (hoy Estado Vargas), en fecha 24/03/1982, anotado bajo el Nº 44, protocolo 1º, Tomo 15, construidas sobre un terreno de propiedad del Instituto Nacional de Ferrocarriles del Estado (antes propiedad del Ferrocaril Ingles), ubicado en El Rincón, detrás del Bloque 8, Barrio Los Mangos, Casa Nº 4, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, cuyas características, superficie, mejoras y linderos se encuentran descritos en la solicitud..

La ciudadana antes mencionada consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes:
1. Copia de la Cédula de Identidad de la solicitante. Folio 5.-
2. Original del Documento de Compra-Venta, suscrito por la ciudadana ANA BELEN GONZALEZ BLANQUEZ(vendedora) y la ciudadana LEDA EVANGELIUSTA GONZALEZ, (compradora), de fecha 24/03/1982, debidamente registrado bajo el Nº 44, del Protocolo 1º, Tomo 15, por ante el Registro Subalterno del Departamento Vargas del Distrito Federal. Folios 6 y 7.-
3. Original de Título Supletorio evacuado a favor de la ciudadana ANA BELEN GONZALEZ, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas (hoy Estado Vargas), de fecha 22/08/1968, debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Departamento Vargas (hoy del Estado Vargas) en fecha 29/08/1968, bajo el Nº 07, folio 203, Protocolo 1, Tomo 3.- Folios 8 al 11
4. Copia Fotostática de la sentencia de divorcio de los ciudadanos LEOPOLDO ORTEGA y LEDA GONZALEZ DE ORTEGA, de fecha 06/06/1979, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Departamento Vargas, Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda. Folios 13 y 14.
Los documentos consignados por la solicitante, son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, los cuales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que la casa sobre la cual se construyeron las bienhechurias y mejoras, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener pertenecen a la solicitante.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos RIVAS HUMBERTO JOSE y MARTINEZ BARROSO GRISELDA DEL VALLE, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.061.452 y V-7.995.129, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida casa.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante, respecto a edificaciones y mejoras de las bienhechurias, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana LEDA EVANGELISTA GONZALEZ, ampliamente identificada, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO, sobre las edificaciones y mejoras realizadas a las bienhechurias descritas en la solicitud, ubicadas en ubicado en El Rincón, detrás del Bloque 8, Barrio Los Mangos, Casa Nº 4, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, a favor de la ciudadana antes mencionada, dejando a salvo el derecho de terceros. Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria, para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, nueve (09) de junio de dos mil diez (2010).
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
Dr. JONATHAN GUILLEN.

En la misma fecha siendo las 01:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,


Dr. JONATHAN GUILLEN.
SRP/JG/Yaneiza
Solicitud Nº 2809/10