REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: VP01-L-2010-001119
PARTE ACTORA: DAIVER ENRIQUE GALUE FANDIÑO, titular de la cédula de identidad No. 20.661.527.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GREGORIO GOMEZ, ROSA PORTILLO y CARLOS LEON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 112.235, 96.837 y 95.949 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: HOTELNET MULTIDESTINOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No nombró apoderado judicial.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy lunes veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010), siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, por cuanto no estuvieron presentes ni por sí, ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable en este caso por analogía; este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO; ordenando que una vez firme la presente decisión, se archive definitivamente el expediente. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez


Abg. José Antonio Soto Asprino


La Secretaria


Abg. Maira Alejandra Parra