REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 07 de Junio de 2010
200º y 151º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000306

PARTE ACTORA: ANA PINEDA DIAZ, MARIELA MARTIINEZ CAMPOS, YURLINA MORALES, BRIGIGITT PACHECO MUÑOZ Y EDUARDO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números: V-10.428.996, V-12.459.081, V-12.460.132, V-9.855.280 y V-11.059.500.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY MACHADO D`WUENTT, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 131.236.

PARTE DEMANDADA: : FREIGHT XXI CONTAINERS DE VENEZUELA, C.A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 12.416.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día hábil de hoy, 07 de junio de 2010, siendo las 8:30 a.m., comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos FREDDY MACHADO D`WUENTT y RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE, apoderados judiciales de las partes demandada y demandante respectivamente, a los fines de la conciliación, en virtud del llamado que a ello hizo la Ciudadana Juez en el día de hoy antes de ser celebrada la audiencia de juicio. Finalmente las partes han llegado a un acuerdo, a los fines de dar por finalizado el conflicto planteado en el presente juicio, bajo los siguientes términos:
PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada conviene tal y como fue expresado en su escrito de contestación en todos y cada uno de los términos de la demanda, por considerar que efectivamente adeuda a los ex trabajadores demandantes los conceptos y montos señalados en el libelo y que son provenientes de la relación laboral que les unió.
SEGUNDO: Tales conceptos y montos ascienden a la suma de BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO DIEZ CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.917.110,76), la cual proviene del libelo de demanda y cuyos cálculos han sido revisados por ambas partes, los cuales conciernen a las prestaciones sociales de los demandantes, tomando en cuenta los salarios reales, durante el tiempo que duró la relación de trabajo, los cuales se discriminan como sigue:

1. ANA PINEDA DIAZ, la suma de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 240.449,98).

2. MARIELA MARTIINEZ CAMPOS, la suma de BOLIVARES SETECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.790.846,94).

3. YURLINA MORALES, la suma de BOLIVARES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NUEVE CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 395.709,49).

4. BRIGIGITT PACHECO MUÑOZ, la suma de BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO DIECINUEVE CON DOCE CENTIMOS (Bs. 235.119,12).

5. EDUARDO SANCHEZ, la suma de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO CON VENTITRES CENTIMOS (Bs. 254.985,23).

TERCERO: Dicho monto único transaccional de BOLIVARES UN MILLON NOVECIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO DIEZ CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.917.110,76), cubre todos los conceptos demandados , sin embargo, la parte demandada manifiesta su limitación a los fines de establecer la fecha de pago, y en tal sentido, ambas partes convienen en que una vez que sea homologado el presente convenio, se proceda a la ejecución inmediata de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo; además declara no tener más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió, con lo cual libera de sus obligaciones laborales a la empresa demandada. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió, por lo que solicitaron a la juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Vargas, visto que la conciliación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,


Dra. REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


FREDDY MACHADO D`WUENTT


RAFAEL BALMORES CHIRINOS BAUTE,
LA SECRETARIA,


Abg. VIANNERIS VARGAS
WP11-L-2009-000306