REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, quince (15) de Junio del año dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO Nº WP11-L-2007-0000301

Visto el escrito presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora donde solicita se practique la Medida Ejecutivo de Embargo, para la fecha quince (15) de junio del año dos mil diez (2010), este Tribunal le informa que vista la Transacción efectuada por las partes, tal como se evidencia de autos, el Apoderado Judicial de la parte demandada ofreció cancelar en tres (03) cuotas quedando pendiente por cancelar (02) cuotas, en tal sentido, visto el incumplimiento, este Tribunal fija un lapso de Ejecución Voluntaria para el cumplimiento del monto pendiente por cancelar de bolívares setenta y ocho mil ochocientos nueve bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs 78.809,57) en un lapso de tres (03) días hábiles contados a partir de la presente fecha. En relación a la diligencia de fecha catorce (14) de junio del año en curso, suscrita por la Apoderada Judicial de la parte actora, este Tribunal, le informa a la parte, que visto el escrito de transacción ya mencionado, no se considera la fecha para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo, visto las fechas comprometidas para los pagos.-
EL JUEZ,


Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAM SUAREZ
AR/WS/Pablo