REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 02 de Junio de 2010
200º y 151º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000217
PARTE ACTORA: JOSE ANGELO PACITTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 5.963.682
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, MARIA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECO y ENZO PISCITELLI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.600, 33.667, 28.809, 103.642, 75.309, 45.723 y 33.667, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE EL RENDIDOR, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SUSANA DA SILVA DE ABREU y GILBERTO DE ABREU REIS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.708 y 68.821, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Miércoles dos (02) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las 11:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparece a la misma el Apoderado Judicial de la parte demandada, el Profesional del Derecho GILBERTO JORGE DE ABREU REIS, ya identificado, Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del Ciudadano JOSE ANGELO PACITTO RODRIGUEZ, parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo ordena el cierre y archivo del expediente.
Se deja constancia que las pruebas aportadas al inicio de la Audiencia Preliminar por el Profesional del Derecho GILBERTO JORGE DE ABREU REIS, Apoderado Judicial de la parte demandada, fueron devueltas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Años 200º y 151º.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO


ABG. WILLIAM SUAREZ

WP11-L-2009-000217