REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 02 de Junio de 2010
200º y 151º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2009-000354
PARTE ACTORA: JOSE LUIS CABRERA SUBERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 6.959.985
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.776
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA “RAMGO 70 R.L.”
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON JOSE GARCIA LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.329
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, Miércoles dos (02) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las 10:40 a.m. de la mañana, comparecen por ante este Tribunal, el Ciudadano JOSE LUIS CABRERA SUBERO, parte actora y su Apoderado Judicial el Profesional del Derecho ELIO DANIEL MUSTIOLA, y por otra parte el Ciudadano EDGAR ALEXANDER AÑANGUREN ROMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.585.802, en su carácter de Presidente de la Cooperativa RAMGO 70 R.L., asistido en este acto por el Profesional del Derecho RAMON JOSE GARCIA LOPEZ, ya identificado, quienes consignan original y copia del Acta de Asamblea, a los fines de ser certificado por Secretaría, en consecuencia, este Tribunal ordena la certificación y que sea agregado a los autos que conforman el presente expediente. Seguidamente ambas partes solicitan la conciliación en el presente caso, ya que el mismo se encuentra en fase de ejecución, en tal sentido, PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de LA CONCILIACIÓN, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que LA CONCILIACIÓN fue lograda sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante. TERCERO: En este estado, la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en conciliar por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000, 00), vale decir; que el Ciudadano: JOSE LUIS CABRERA SUBERO, ingreso a prestar servicio en fecha dieciocho (18) de Febrero del año mil nueve (2009), y con fecha de egreso treinta y uno (31) de Julio del año dos mil nueve (2009), como Personal de Seguridad, y fue despedido; en tal sentido el Ciudadano EDGAR ALEXANDER A. ROMERO, Presidente de la Cooperativa, asistido por el Profesional del Derecho RAMON JOSE GARCIA, cancela en este acto a la parte actora la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (5.000,00), en efectivo. Asimismo, el Presidente de la Cooperativa manifiesta que se deje sin efecto la medida de embargo fijada en fecha quince (15) de Abril del presente año, ya que en este acto, está dando cumplimiento a lo conversado con la parte actora y su Apoderado Judicial. CUARTO: La parte actora manifiesta estar satisfecha con la presente conciliación, por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR LA PRESENTE CONCILIACIÓN de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto la conciliación contenida en la presente acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto la misma tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que la conciliación de las partes han sido la conclusión de un proceso que se encuentra en fase de ejecución, dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION a la conciliación alcanzada por las partes en el presente proceso.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Por último, el Presidente de la Cooperativa solicita a este Juzgado una copia de la presente acta, en consecuencia, este Tribunal acuerda la misma. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES:


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


PRESIDENTE DE LA COOPERATIVA RAMGO 70 R.L.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


ABG. WILLIAM SUAREZ

WP11-L-2009-000354