REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintidós (22) de Junio del año dos mil diez (2010)
200° y 151°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000182
PARTE ACTORA: ALEJANDRO CIRILO MARTINEZ CURVELO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.366.501
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: WILLIAM GONZALEZ, MARINA PONTE, ROXANA CABELLO, GLORIA PACHECO y ENZO PISCITELLI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 52.600, 28.809, 103.642, 45.723 y 33.667 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “EL BODEGÓN DE LA CARNE, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha dieciocho (18) de Mayo del año dos mil diez (2010) por el Apoderado Judicial de la parte actora, el Profesional del derecho ENZO PISCITELLI, en contra del BODEGÓN DE LA CARNE, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, la cual fue recibida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial esa misma fecha.
Por auto de fecha veinte (20) de Mayo del año dos mil diez (2010), el Tribunal antes identificado, dictó auto mediante el cual ordenó la subsanación del libelo de la demanda.
En fecha veinticinco (25) de Mayo del año dos mil diez (2010), el Alguacil de este Circuito, Ciudadano CHRISTIAN GONZALEZ, deja constancia que la Apoderada Judicial de la parte actora, recibió boleta de notificación y procedió a firmarla.
En fecha veintisiete (27) de Mayo del año dos mil diez (2010), el Apoderado Judicial de la parte actora, presentó escrito de subsanación del libelo de la demanda.
Por auto de fecha veintiocho (28) de Mayo del año dos mil diez (2010), el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, admitió la demanda y ordenó la notificación a la parte demandada.
En fecha primero (01) de Junio del año dos mil diez (2010), el Alguacil de este Circuito, Ciudadano CHRISTIAN GONZALEZ, consignó cartel de notificación debidamente firmado por el Encargado de la Empresa El Bodegón de la Carne, C.A.
En fecha quince (15) de Junio del año dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se levantó acta en donde se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora y su apoderada judicial, así como también de la incomparecencia de la parte accionada motivo por el cual el Tribunal de la causa vista la incomparecencia de la parte misma a la Audiencia Preliminar, se reserva el derecho de dictar su pronunciamiento para el quinto (5º) día hábil siguiente a la audiencia, acogiendo al criterio establecido en la Sentencia Nº 771 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil cinco (2005), emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Mediante libelo de demanda el ciudadano: ALEJANDRO CIRILO MARTINEZ CURVELO, demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos a la demandada “EL BODEGÓN DE LA CARNE, C.A.”
En este orden de ideas por cuanto la accionada no compareció a la Audiencia Preliminar, esta deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, vista que la solicitud hecha por el accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Y ASÍ SE DECIDE.
No obstante a ello se verificará los reclamos solicitados, declarando procedente aquellos en donde efectivamente se evidencie que le corresponde lo reclamado, y desechándose o en todo caso modificándose aquellos cuando se observe que han sido calculados con un salario incorrecto, o de manera errónea y otros por que sencillamente son improcedentes en derecho y justicia, y por ello, quien suscribe acordará solamente aquellos que se ajusten al marco legal y constitucional. Y ASÍ SE DECIDE.
Ahora bien en vista de los anteriores argumentos quedo demostrado a los autos, los siguientes hechos: Que en fecha primero (01) de Septiembre del año dos mil nueve (2009) el ciudadano: ALEJANDRO MARTINEZ, fue despedido de la Empresa “EL BODEGON DE LA CARNE, C.A.”; Que devengó como último salario mensual la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs. 967,08), y que hasta la fecha no le han sido cancelado sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
PERFIL DEL TRABAJADOR:
Nombre: ALEJANDRO CIRILO MARTINEZ CURVELO
Fecha de Ingreso: 12/05/2006
Fecha de Egreso: 01/09/2009
Tiempo de servicio: 03 años, 03 meses y 19 días
Motivo del Término de la Relación de Trabajo: Despido
Ultimo Salario Mensual: Bs. 967,08
Salario diario: Bs. 32,23
Salario Integral: Bs. 34,46
CONCEPTOS Y MONTOS ACORDADOS
ANTIGÜEDAD AÑO 2006-2007
20 días x Bs. 18,12 = Bs. 362,40
25 días x Bs. 21,79= Bs. 544,75
ANTIGÜEDAD AÑO 2007-2008
35 días x Bs. 21,79= Bs. 762,65
27 días x Bs. 28,41= Bs. 767,07
ANTIGÜEDAD AÑO 2008-2009
35 días x Bs. 28,41= Bs. 994,35
29 días x Bs. 34,46 = Bs. 999,34
ANTIGÜEDAD AÑO 2009 (FRACCIÓN DE 3 MESES)
15 días x Bs. 34,46= Bs. 516,90
VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO DISFRUTADO AÑO 2008 - 2009
26 días x Bs. 32,23 = Bs. 837,98
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2009
6,99 días x Bs. 32,23= Bs. 225,28
UTILIDADES
10 x Bs. 32,23= 322,30
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO (ART. 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO)
90 días x Bs. 34,34= Bs. 3.101,40
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO
60 días x Bs. 34,46= Bs. 2.067,60
TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 11.502,02
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente acción. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada “EL BODEGÓN DE LA CARNE, C.A.”; pagar a favor de la parte actora ciudadano: ALEJANDRO CIRILO MARTINEZ CURVELO, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 11.502,02), por los conceptos antes señalados. TERCERO: Se condena a la parte demandada al pago de la corrección monetaria e intereses de mora en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia todo de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual el Tribunal oficiará al Banco Central de Venezuela a los fines de que presenten un Informe contentivo del índice inflacionario acaecido durante dicho período de acuerdo con el Índice de Precios del Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días de Junio del año dos mil diez (2010). 200° de la Federación y 151° de la Independencia.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ
ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
WP11-L-2010-000182
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