REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cuatro (04) de Junio del dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000380

Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil diez (2010) y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; asimismo, vista la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial de la parte actora, donde solicita se suspenda el oficio dirigido al Banco Central de Venezuela y que se dicte la Medida de Embargo Ejecutivo, en consecuencia, este Tribunal, acuerda lo solicitado, en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de cincuenta mil sesenta y seis bolívares con cuarenta céntimos (Bs.50.066, 40) que comprende el doble de la suma condenada, es decir, veintiún mil setecientos sesenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 21.768,00), más la cantidad de seis mil quinientos treinta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 6.530,40), correspondientes al 30 % por costas de ejecución solo en caso de practicarse la medida. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de veintiocho mil doscientos noventa y ocho bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 28.298,40), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, veintiún mil setecientos sesenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 21.768,00), mas la cantidad de seis mil quinientos treinta Bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 6.530,40), correspondientes al 30 % por costas de ejecución solo en caso de practicarse la medida. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes trece (13) de julio del año dos mil diez (2010) a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Cúmplase lo ordenado.-
El JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ.
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUÁREZ

Partes: DAVID VICENTE VÁSQUEZ A vs. SERENOS VARGAS, C.A .
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y INDEMNIZACIONES POR DESPIDO y DEMÁS ACREENCIAS
ARL/WS/PABLO
WP11-L-2008-000380