REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, siete (07) de junio del dos mil diez (2010)
200° y 151°

ASUNTO N° WP11-L-2007-000301


Vista el anterior escrito de Transacción, presentado por la Profesional del Derecho MARIA DOS SANTOS en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora Ciudadano ARMANDO ENRIQUE CASTILLO PÉREZ, C.I 6.482.463, por una parte; y por la otra el Profesional del Derecho JUAN RAFAEL MESA, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada VENECIA SHIP SERVICES, C.A, el cual fue presentado nuevamente por la Apoderada Judicial de la parte actora, en original y copia simple a los fines de ser certificado por secretaría y que surta efecto, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha primero (01) de junio del presente año, en tal sentido, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano ARMANDO ENRIQUE CASTILLO PÉREZ, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada, por consiguiente, una vez que conste el ultimo pago se declarará terminado el asunto, y se ordenará el cierre y archivo del expediente.-
EL JUEZ

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUÁREZ



Partes: ARMANDO ENRIQUE CASTILLO PÉREZ, vs VENECIA SHIP SERVICES, C.A.
Motivo: TRANSACCIÓN
ARL/WS/PABLO
WP11-L-2007-000301